JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ MANUEL IGNACIO BAEZA PAREJA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que con los antecedentes que se han aportado y que ha referido el Ministerio Público, tales como la declaración de testigos, fotografías, y la detención en flagrancia de los encartados, son suficientes por ahora para tener por justificados los delitos por los que se han formalizado a los imputados y, constituyen presunciones graves de su participación. En cuanto a la necesidad de cautela, en atención a que en el caso sublite concurren ciertos parámetros objetivos establecidos por el legislador para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva en debate resulta necesaria idónea, proporcional y necesaria, como son el número de ilícitos, bien jurídico protegido, la gravedad de la pena asignada a los delitos y que para el evento de ser condenados resulta poco probable que puedan acceder a pena sustitutiva alguna, conforme lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha uno de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados MANUEL IGNACIO BAEZA PAREJA, PATRICIO ELEAZAR SEPÚLVEDA LEÓN y PABLO IGNACIO UMAÑA RÍOS, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-570-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 3 y 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que con los antecedentes que se han aportado y que ha referido el Ministerio Público, tales como la declaración de testigos, fotografías, y la detención en flagran

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