SIN INFORMACION

MIRYAM MAGDALENA LORCA AHUMADA / OCUPANTES ILEGALES DE LA PROPIEDAD

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Myriam Lorca Ahumada, quien mediante formulario deduce acción constitucional de protección en contra de los ocupantes ilegales de la propiedad ubicada en calle Cajilla N° 709 a 721, cerro Toro, Valparaíso. Indica que la referida propiedad se encuentra ocupada ilegalmente por personas que califica como “Ocupas”, desde 8 años a la fecha, impidiéndole la entrada a la misma. Agrega que ha intentado recuperarla de manera legal, sin señalar sus resultados, y que tales ocupantes roban electricidad y agua potable. Señala por último que el inmueble se encuentra en proceso de remate por no pago de contribuciones. A folio 8, comparece la recurrente adjuntando un certificado de avalúo de la propiedad ubicada en calle Cajilla N° 709 a 721, Valparaíso, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, de 5 de abril de 2011. A folio 9, nuevamente comparece la actora, dando cuenta que las personas ocupantes ilegales serían Catherine Valdebenito, Diva Valdebenito, Rafael Otaeguis, y Rebeca Cabrera. A folio 27, evacúan informe Nicole Antinopai Contreras e Ivonne Reyes Manríquez, domiciliadas en calle Cajilla N° 709 a 721, Valparaíso, solicitando se rechace el recurso en todas sus partes, por no reunirse los requisitos para su procedencia, y en subsidio, se les conceda un plazo prudencial para desalojar la propiedad. Acusa que en estos autos no ha acompañado ningún antecedente que sostenga su dominio sobre la propiedad en cuestión, lo que resulta imprescindible, pues la acción de protección no es la vía idónea para resolver disputas sobre el dominio u otros derechos reales, que necesariamente deben ventilarse por la vía ordinaria a través de un juicio declarativo de lato conocimiento. Añade que esta acción requiere un derecho indubitado, lo que no ha sido suficientemente acreditado en este caso, por lo que no es posible concluir una actuación ilegal o arbitraria de su parte. Dan cuenta que este inmueble actualmente es habitado por tres núcleos fam

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se colige que se acciona en contra de un grupo de personas, quienes se encontrarían ocupando ilegalmente la propiedad ubicada en calle Cajilla N° 709 a 720, cerro Toro, Valparaíso, a fin de que restituyan el inmueble. TERCERO: Que, para efectos de la procedencia de la presente acción constitucional resulta requisito indispensable acreditar de manera fehaciente el derecho de dominio que se denuncia como amenazado, perturbado o privado, como supuesto de hecho elemental. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, teniendo en consideración las alegaciones formuladas por las partes y los antecedentes acompañados, la actora no ha acompañado antecedente o probanza alguna que permita establecer de manera indubitada su derecho de propiedad respecto del inmueble de autos. En efecto, no ha adjuntado ningún título de dominio ni resolución judicial que conduzca a determinar su calidad de propietaria sobre el bien raíz al que alude, siendo el único documento aportado al efecto un certificado de avalúo emitido por el Servicio de Impuestos Internos, el que por esencia no acredita dominio alguno, razones todas por las cuales la presente acción no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Myriam Lorca Ahumada, en contra de los ocupantes ilegales de la propiedad individualizada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-60-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Myriam Lorca Ahumada, quien mediante formulario deduce acción constitucional de protección en contra de los ocupantes ilegales de la propiedad ubicada en calle Cajilla N° 709 a 721, cerro Toro, Valparaíso. Indica que la referida propiedad se encuentra ocupada ilegalmente por personas que califica c

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