JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

MUÑOZ/TRANSPORTES DESA LIMITADA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-238-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda deducida por doña Macarena Andrea Muñoz Burgos en contra de Transportes Desa Ltda., declarando el despido injustificado y condenando al pago de las prestaciones de indemnización sustitutiva y años de servicios, recargo legal, feriado proporcional, remuneración de mayo 2023, más reajustes e intereses, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en cuanto ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada interpone recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, fundada en ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene que se realizó una errónea calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia. En efecto, según los hechos probados y reconocidos por la sentenciadora, existió un documento de Mutuo Acuerdo de las Partes, de fecha 10 de mayo de 2023, que fue suscrito tanto por la empresa Transportes DESA Limitada como por la trabajadora Macarena Muñoz Burgos. En dicho documento se establecía el término del contrato de trabajo por mutuo acuerdo (causal del artículo 159 N°1 del Código del Trabajo), con una propuesta de finiquito que incluía el pago de feriado legal ($602.551) y una indemnización convencional ($18.885.540). Señala que el error en la calificación jurídica está en que la sentenciadora determinó que existió un despido injustificado por parte de la empresa, cuando en realidad lo que ocurrió fue que el acto jurídico de mutuo acuerdo no llegó a perfeccionarse al no cumplirse con la formalidad legal de ratificación ante ministro de fe exigida por el artículo 177 del Código del Trabajo. Argumenta que la falta de perfeccionamiento del mutuo acuerdo no puede transformar automáticamente la situación en un despido, ya que para que exista despido debe haber una manifestación unilateral del empleador de poner término al contrato de trabajo, lo que no ocurrió en este caso.

Fallo

Por tanto, la relación laboral nunca concluyó, y no procede calificar los hechos como un despido injustificado ni condenar a la empresa al pago de indemnizaciones por años de servicio y otras prestaciones. Agrega que esta yerro ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de haberse efectuado una correcta calificación jurídica, el tribunal habría debido rechazar la demanda en todas sus partes, en lugar de acogerla y condenar a la empresa al pago de indemnizaciones y otras prestaciones laborales. Solicita que se declare admisible el recurso, que se anule la sentencia impugnada y que se dicte sentencia de reemplazo rechazando la demanda interpuesta en contra de Transportes DESA Limitada, con costas. Segundo: Que la causal de nulidad invocada exige fidelidad a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que pueda prescindirse de los que fueron determinados en la sentencia y, en particular, sin que esté permitido agregar otros que no figuren asentados en el fallo. Tercero: Que al respecto, cabe consignar que el fallo impugnado tuvo por establecido que entre las partes existió un vínculo de carácter laboral de subordinación y dependencia, a partir del 1 de agosto del año 2009 hasta el 11 de mayo del 2023, siendo su último cargo el de jefe de turno con una remuneración d

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En autos RIT O-238-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda deducida por doña Macarena Andrea Muñoz Burgos en contra de Transportes Desa Ltda., declarando el despido injustificado y condenando al pago de las prestaciones de indemnización sustitutiva y

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