JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP.AFTA. C/ FELIPE LEONARDO CRISTIAN ROZAS TORREJON

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración los elementos de juicio incorporados en el debate, aparecen disputadas por la defensa las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que los hechos que se le atribuyen a su representado efectivamente constituyen un delito tentado de robo con intimidación y la consecuente necesidad de cautela derivada de dicha atribución. De los antecedentes expuestos y en particular de las imágenes de la cámara de seguridad del local comercial del afectado, se advierte a Rozas Torrejón desplazándose en el interior del mismo con las manos en los bolsillos mientras lo sigue de cerca la víctima y en algún momento, por razones que se ignoran, comienza un pugilato, que concluye con ambos en el exterior del local. No se advierten en estas imágenes la ejecución por parte del imputado de acciones apropiatorias ni coactivas, por lo que la tipicidad de la figura por la que fue formalizado devendría solamente del testimonio de la víctima, quien le atribuye un requerimiento de dinero, sin enfatizar en esta dinámica una actitud corporal o una locución verbal, en los términos del artículo 439 del Código Penal, mas aún si se considera que víctima e imputado se conocían, pues Rozas Torrejón es un habitual en el local comercial del afectado. Así las cosas, los presupuestos fácticos imputados no dan cuenta de la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de robo con intimidación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 432, 436 y 439 del Código Penal, sin perjuicio que eventualmente dichas acciones ejecutivas puedan configurar otro ilícito, lo que deberá ser determinado en el curso de la investigación. De este modo, solo corresponde dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del imputado, por no encontrarse acreditados los presupuestos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que impide de igual modo decretar otra medida cautelar a su respecto

Fallo

se declara que se deja sin efecto la misma. Dese orden de libertad inmediata al referido imputado, si no estuviere privado de ella por otro motivo. Regístrese y comuníquese. Rol 465-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a ocho de mayo de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Jaime Rojas Mundaca y la abogada integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 1 de mayo de 2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica