SIN INFORMACION

NINA MOREIRA GUALBERTO CRESENCIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, Abogada, Defensora Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de GUALBERTO CRESENCIO NINA MOREIRA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°691-2025 de 15 de abril de 2025 rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado cumple actualmente una pena de de 4 años por el delito de tráfico ilícito de droga. Condenado en causa RUC 2200543046-5 RIT 4569-2022 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, el 07 de abril de 2023. Agrega que, inicia su condena el 5 de junio de 2022 y presenta fecha de término el 5 de junio de 2026, cuenta con 2 meses de rebaja de condena por buen comportamiento, y que cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 5 de febrero de 2025, además reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, e cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, manteniendo una muy buena conducta en los últimos 6 bimestres. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 4, informa la el Alcaide del Centro de Complejo Penitenciario de Los Andes, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°691-2025, de 15 de abril de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de GUALBERTO CRESENCIO NINA MOREIRA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, concurre al fallo, teniendo en consideración que la decisión adoptada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho, toda vez que sus fundamentos se desprenden de los informes proporcionados por la autoridad penitenciaria, los que, sin ser vinculantes para la Comisión, deben ser considerados como un antecedente calificado al momento de adoptar el acuerdo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° N°3 del Decreto Ley N° 321 de 1925. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-1347-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, Abogada, Defensora Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de GUALBERTO CRESENCIO NINA MOREIRA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante

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