MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO ENRIQUE LOPEZ SILVA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: 1.- Que, la Defensa se ha alzado en contra de la resolución de fecha veintitrés de abril del presente, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, en aquella parte que se excluyó la prueba testimonial ofrecida en el desarrollo de la audiencia de preparación de juicio oral simplificado respecto del imputado Patricio Enrique López Silva. 2.- Que, el artículo 389 del Código Procesal Penal dispone que “El procedimiento simplificado se regirá por las normas de este Título y, en lo que éste no proveyere, supletoriamente por las del Libro Segundo de este Código, en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza.”. Por su parte, el artículo 277 del Código Procesal Penal establece que “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente…”. Que, en autos, al tratarse de un recurso deducido por la defensa, en contra de la resolución que excluyó prueba ofrecida por la misma, su interposición resulta inadmisible de conformidad a las normas citadas. 3.- Que, por último, la resolución recurrida tampoco se encuentra en alguna de las hipótesis del artículo 370 del cuerpo legal previamente señalado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 277, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución dictada en audiencia de veintitrés de abril del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-331-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 277, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución dictada en audiencia de veintitrés de abril del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-331-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A de Chillán Chillán ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la Defensa se ha alzado en contra de la resolución de fecha veintitrés de abril del presente, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, en aquella parte que se excluyó la prueba testimonial ofrecida en el desarrollo de la audiencia de preparación de juicio oral simplificado respecto del imputado Patricio Enrique L
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