MP C/ FAVIOLA EUFEMIA GLADIS NUNEZ SOLIS
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los elementos allegados a la causa, oídos los intervinientes participaron en esta audiencia, de los que se desprende que los hechos imputados a la encartada tiene pena de crimen, como asimismo, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, unido a que su conducta posterior a aquellos, han sido objeto de una nueva formalización por delito de la misma especie, antecedentes que permiten estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la resolución apelada dictada en audiencia de 30 de abril del año en curso, en causa R.I.T. 105-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, que mantiene la medida cautelar de prisión preventiva de la acusada Faviola Eufemia Gladis Núñez Solís. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 622-2025/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los elementos allegados a la causa, oídos los intervinientes participaron en esta audiencia, de los que se desprende que los hechos imputados a la encartada tiene pena de crimen, como asimismo, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, unido a que su conducta posterior a aquellos, han sido objeto de una nueva formaliza
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