SIN INFORMACION

FABIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL METROPOLITANASUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de agosto de 2024 comparece doña Yolanda Elizabeth Fabia Madariaga, por sí, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico tratante, que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone, que mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-114170-2024, de fecha 22 de julio de 2024, emitida por la SUSESO, se confirmó el rechazo de las licencias médicas Nsº74883967-4, 14764114-1, 14986485-7, 15177265-K, 89032493-2, extendidas por un total de 96 días entre el 18 de agosto de 2022 y 30 de julio de 2023. Explica, que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez rechazó varias licencias médicas, lo que motivó la presentación de un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social el 16 de mayo de 2024. Sin embargo, la SUSESO ratificó el rechazo el 22 de julio de 2024 mediante la Resolución ya citada, argumentando que los informes médicos no detallaban la sintomatología, evolución del cuadro clínico ni ajustes farmacológicos. Afirma, que esta resolución resulta arbitraria e ilegal, ya que desestimó sin justificación los informes del médico tratante y del psicólogo, sin explicar por qué no eran suficientes para acreditar la incapacidad laboral. Además, ni la COMPIN ni la SUSESO realizaron exámenes o estudios propios para sustentar su rechazo, incumpliendo el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas (D.S. Nº 3/1984). Agrega, que la resolución carece de fundamentación, ya que no especifica criterios médicos ni documentos en los que se basó la decisión, en contravención del artículo 16 del mismo decreto. Finalmente solicita a esta Corte acoger el presente recurso de protección y en consecuenci

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Pues bien, en este marco normativo es que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, rechazaron las licencias médicas de la recurrente, correspondientes al periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2022 y 30 de julio de 2023. No se observa en este proceso ilegalidad ni arbitrariedad alguna que pueda atribuírsele a la COMPIN o a la SUSESO, sin perjuicio de tenerse también en consideración que los rechazos de las licencias médicas aparecen debidamente fundamentados. OCTAVO: Que en cuanto a la actuación que cupo a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ha de indicarse que la citada Ley 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. En este contexto y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados por esta recurrida permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los profesionales médicos de la COMPIN y, a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de la Superintendencia de Seguridad Social; NOVENO: Que debido a lo expuesto en los motivos anteriores y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por doña Yolanda Elizabeth Fabia Madariaga, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°18191-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de agosto de 2024 comparece doña Yolanda Elizabeth Fabia Madariaga, por sí, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la resolución que confirma el rechazo del pago de licen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica