SIN INFORMACION

SOCIEDAD COMERCIAL PEREIRA SPA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - HASSLER JACOB IRACI - CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 01 de mayo de 2024, comparece Nicolás Iturriaga Quezada, abogado, en representación de Sociedad Comercial Pereira SpA, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, del Concejo Municipal de Santiago y de la Alcaldesa de Santiago, doña Irací Hassler Jacob, por haber omitido pronunciarse sobre el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la recurrente con fecha 9 de febrero de 2024 contra el Decreto Alcaldicio N° 1467, que no renovó la patente de alcohol N° 501.934-6, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera los principios de celeridad y conclusivo consagrados en los artículos 7° y 8° de la Ley N° 19.880, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad económica y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 2°, 21° y 24° del artículo 19, por lo que solicita que se ordene a los recurridos renovar la patente de alcohol y disponer que el Departamento de Rentas Municipales gire los derechos correspondientes. Expone que Sociedad Comercial Pereira SpA, representada legalmente por Damaris Ismenia Jaramillo Cardona, es dueña de la patente N° 501.934-6, otorgada por la Ilustre Municipalidad de Santiago. Dicha patente fue adquirida mediante compra a doña Mariela de los Ángeles González Riveros el día 12 de julio de 2021, quien a su vez la había comprado a la sucesión de doña Cecilia de las Mercedes Gana Delgado, fallecida el 14 de septiembre de 2013. Relata que, según consta en reconsideración interpuesta el 8 de agosto de 2022, fue víctima de lo que se estima un intento de estafa, lo cual fue debidamente tenido a la vista por la municipalidad según consta en Memorándum 1986 de 2022. Explica que mediante presentación de fecha 3 de febrero de 2022, a nombre de la fallecida Cecilia Gana Delgado, fue solicitado por otra persona el pago fuera de plazo de la patente.

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrente sostiene que tanto el Acuerdo N° 60 del Concejo Municipal de Santiago de fecha 25 de enero de 2023, como el Decreto Alcaldicio Secc. 2da. N° 1467 son ilegales y arbitrarios. Argumenta que el acuerdo municipal es ilegal y arbitrario porque, al tratarse de un acto administrativo, debe ser fundado de acuerdo al principio de legalidad. Expone que no existe causa justificada que impida la renovación de patente ni en la Ley 18.695 ni en la Ley 19.925. Cita el artículo 65 de la Ley 18.695, que dispone que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, y el artículo 79 de la misma ley, que establece que al concejo le corresponderá pronunciarse sobre dichas materias. Asimismo, cita el artículo 5° de la Ley 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, y el artículo 7° de la misma ley, que dispone que las municipalidades no renovarán las patentes otorgadas a los establecimientos respectivos cuando sean definitivamente clausurados por infracción a esta ley o a disposiciones municipales. Argumenta que en el caso de la recurrente jamás ha existido clausura del establecimiento como causal legal para la no renovación de su patente de alcoholes, ni tampoco ha existido sanción alguna por infracción a la Ley de Alcoholes u otra disposición legal relacionada con la administración municipal. Sin embargo, la autoridad municipal ha decidido aplicar la más grave sanción posible saltándose los pasos intermedios que ordena el legislador. Sostiene que los actos administrativos impugnados vulneran el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2 de la Constitución), pues de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880, las resoluciones de la administración siempre deben ser fundadas, particularmente cuando afecten derechos de particulares. Argumenta que la omisión de pronunciamiento de la recurrida y los sucesivos actos administrativos que incurren en ilegalidad terminan vulnerando este derecho. También alega vulneración del derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita (artículo 19 N° 21 de la Constitución), pues ha cumplido con todas las normas legales y reglamentarias que regulan la actividad de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, así como las normas aplicables a los comerciantes de la comuna, y la actividad que desarrolla es absolutamente lícita. Finalmente, sostiene que se vulnera el derecho de propiedad (artículo 19 N° 24 de la Constitución), pues mientras no cambien las circunstancias fundamentales de ley que permitieron la obtención de las patentes y mientras el titular mantenga su respeto de las normas legales y reglamentarias que regulan el consumo y expendio de bebidas alcohólicas, le está vedado a la autoridad despojar al titular de su derecho adquirido. En relación con la omisión de la Municipalidad de pronunciarse sobre el recurso extraordinario de revisión inte

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a los recurridos dejar sin efecto los actos ilegales y arbitrarios impugnados, relativos a la no renovación de la patente de alcohol, y se disponga que la Municipalidad de Santiago debe proceder a la renovación de la patente N° 501.934-6 y que el Departamento de Rentas Municipales gire los derechos correspondientes al primer semestre de 2023, con expresa y ejemplarizadora condena en costas. SEGUNDO: Que, la abogada Julia Panez Pérez, en representación de las recurridas, evacuó el informe, sosteniendo que el recurso interpuesto por la Sociedad Comercial Pereira SpA, debe ser rechazado por ser extemporáneo y, subsidiariamente, por no constituir esta acción la vía idónea para resolver sobre la legalidad de actos administrativos, y en subsidio, por no ser ilegales ni arbitrarios los actos impugnados. En primer término, expone que el recurso ha sido interpuesto en contra de la decisión de la Ilustre Municipalidad de Santiago, el Concejo Municipal de Santiago y la Alcaldesa Iracı́ Hassler Jacob, en razón de una supuesta omisión que constituiría un acto arbitrario e ilegal al no pronunciarse, este municipio, sobre el Recurso Extraordinario de Revisión, interpuesto con fecha 09 de febrero de 2024, certificándose dicho hecho por el Secretario Municipal el 01 de abril de 2024. Argumenta que, pese a que la recurrente invoca vulneración de garantías constitucionales contempladas en los artículos 2°

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. A los escritos folios 57 y 58: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 01 de mayo de 2024, comparece Nicolás Iturriaga Quezada, abogado, en representación de Sociedad Comercial Pereira SpA, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, del Concejo Municipal de Santiago y

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