DÍAZ CUELLO MARÍA ANGÉLICA /JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RAPA NUI-ISLA DE PASCUA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña María Angélica Díaz Cuello, chilena, de 62 años de edad, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui – Isla de Pascua, con fecha 22 de abril de 2025, por medio de la cual se dispuso oficiar a la Policía de Investigaciones de Chile para requerir cuenta sobre el cumplimiento de una orden de arresto nocturno y arraigo nacional previamente dictados en su contra, con ocasión de una deuda por pensión de alimentos. Señala que los hechos se originan en causa RIT C-95-2021, de alimentos menores, seguida ante el Juzgado de Rapa Nui, en virtud de la cual se fijó el pago de una pensión alimenticia a favor de su nieta, de 6 años de edad, hija de su hijo Kenny Fabritzio Burgos, en razón de una conciliación celebrada con la madre de la menor en audiencia preparatoria de fecha 15 de marzo de 2022. Dicha causa fue posteriormente derivada a cumplimiento bajo RIT Z-24-2022. Alega que, no obstante haber aportado antecedentes suficientes que dan cuenta de su imposibilidad económica para cumplir con la obligación impuesta, el tribunal no consideró adecuadamente su capacidad económica ni su estado de salud, pese a que dichos antecedentes se encontraban a la vista del tribunal mediante múltiples solicitudes y documentos presentados en la causa, decretando el 4 de marzo de 2025 el apremio de arresto nocturno por quince días, y adicionalmente el arraigo nacional. Sostiene que la medida decretada resulta ilegal y arbitraria, por cuanto el artículo 14 de la Ley N° 14.908 faculta expresamente al juez de familia para disponer medidas de apremio, como el arresto nocturno, únicamente respecto de obligados alimentarios que sean cónyuges, padres, hijos o adoptantes, no encontrándose los abuelos dentro de dicha hipótesis legal. Solicita se acoja el presente recurso de amparo constitucional, y en definitiva se deje sin efecto la orden de arresto nocturno y el arraigo nacional dictad
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de los antecedentes acompañados, consta que María Angélica Díaz Cuello fue condenada al pago de una pensión alimenticia en favor de su nieta, Aymará Libertad Burgos Álvarez, en calidad de obligada subsidiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 321 del Código Civil. Segundo: Que, mediante resolución de fecha 27 de agosto de 2024, el tribunal a quo decretó medidas de apremio consistentes en arresto y arraigo en contra de la amparada, fundado en la existencia de una deuda alimentaria. Tercero: Que, si bien se celebró una audiencia el 30 de enero de 2025, en la cual compareció la amparada y su defensa, dicha instancia no tuvo por objeto debatir ni resolver sobre la aplicación de medidas de apremio, específicamente el arresto, ni se ponderaron en ella las circunstancias personales y de salud de la amparada. Cuarto: Que, el artículo 14 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, establece que: “Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin más trámite, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días.” , agregando en su inciso sexto, que contra los mismos alimentantes resulta procedente decretar arraigo. Quinto: Que, la norma antes citada no contempla expresamente a los abuelos como sujetos pasivos de las referidas medidas y, tratándose de apremios frente a incumplimientos de obligaciones, debe interpretarse de manera restrictiva en atención al principio de legalidad y a la afectación de la libertad personal que implica su imposición. Sexto: Que, en virtud de lo expuesto, se advierte que la resolución que ordenó el arresto de la amparada y ordenó, además, su arraigo, devino en ilegal, al aplicar el referido artículo 14 de la Ley 14.908 a un supuesto no contenido en dicha norma, amenazando la libertad personal, garantizada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de doña María Angélica Díaz Cuello, dejándose sin efecto la resolución de fecha 27 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui – Isla de Pascua en la causa RIT Z-24-2022, en cuanto ordenó el arresto y arraigo de la amparada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1485-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña María Angélica Díaz Cuello, chilena, de 62 años de edad, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui – Isla de Pascua, con fecha 22 de abril de 2025, por medio de la cual se dispuso oficiar a la Policía de
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