PLAZA S.A. - FRECIA ROMERO PIZARRO - DERCOCENTER SPA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se modifica en el motivo vigésimo primer el guarismo “$3.000.000” por “$1.500.000”. Y se tiene, además, presente. 1° Que en cuanto al daño moral, teniendo en consideración que si bien la situación denunciada es susceptible de causar afectación psicológica, no permite regular su cuantía en la suma decidida por el juez a quo, sino en una inferior. 2° Que, en efecto, del mérito de los antecedentes, especialmente los certificados que dan cuenta de la fractura sufrida, las licencias médicas que le otorgaron descanso por la misma y tratamientos kinesiológicos, es posible regular prudencialmente la afectación extra patrimonial sufrida, derivada del daño físico descrito, en el monto que se dirá. 3° Que atendida la entidad de la infracción y su contexto, esta Corte reducirá la multa impuesta en la forma que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el catorce de diciembre de dos mil veinte, por el 1° Juzgado Civil de Santiago, con las siguientes declaraciones: a) Que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral a la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos). b) Que se reduce la multa impuesta a la denunciada a una Unidad Tributaria Mensual. Regístrese y devuélvase. N° 23-2023 Policía Local.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el catorce de diciembre de dos mil veinte, por el 1° Juzgado Civil de Santiago, con las siguientes declaraciones: a) Que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral a la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos). b) Que se reduce la multa impuesta a la denunciada a una Unidad Tributaria Mensual. Regístrese y devuélvase. N° 23-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Francisco Jiménez por el recurso. Santiago, 8 de mayo de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 5: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se modifica en el motivo vigésimo primer el guarismo “$3.000.000” por “$1.500.000”. Y se tiene, además, p
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