FERNÁNDEZ/FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)-D.D.H.H. (ACUM. IC N° 16166-2024)
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA CON
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de Casación en la Forma: Primero: Que, el abogado Andrés Carrasco Pennaroli, por la demandante, en estos autos sobre juicio ordinario caratulados “Fernández con Consejo de Defensa del Estado”, Rol C- 15.053- 2022 seguidos ante el Décimo sexto Juzgado Civil de Santiago, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada con fecha trece de junio de 2024 por el señalado tribunal, la cual rechaza las excepciones de reparación y prescripción deducidas por el demandado y acoge la demanda deducida el 15 de diciembre de 2022 y, condena al Fisco de Chile a pagar a título de indemnización por daño moral, la suma de $50.000.000. (cincuenta millones de pesos), más los reajustes conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el mes que preceda al pago y con intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada. El recurso se funda en la causal prevista en el artículo 768 N ° 5 en relación con el artículo 170 N ° 4 ambos del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la sentencia recurrida sólo se limita a mencionar la prueba rendida por su parte, en virtud de la cual se tuvo por acreditada la detención del actor el 20 de septiembre de1073, además de las torturas que éste padeció en el Regimiento Tucapel de Temuco, luego su permanencia en la cárcel pública de dicha ciudad por diez días y su exilio del país hasta el año 1978. No obstante, haber establecido los hechos fundantes del daño sufrido por su representado, la sentenciadora al fijar la existencia y avaluación de éste, sólo menciona y considera el informe emitido por la psicóloga Alejandra Henríquez del Prais, que concluye que el actor sufre estrés postraumático, en virtud de lo cual cuantifica el daño en la suma de $50.000.000. (cincuenta millones de pesos). Agrega que la sentencia omite todo análisis del resto de los elementos probatorios por su parte rendidos, entre ellos declaraciones de testigos y el certificado de una
Fundamentos
fundamentos deben observarse ciertas y determinadas formalidades legales, limitándose la competencia de esta Corte, por la o las causales invocadas. De modo tal, el planteamiento de este arbitrio debe cimentarse, precisamente, en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad que permiten la nulidad del
Fallo
fallo impugnado. Segundo: Que, el recurso de casación en la forma tiene como razón de ser velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal y por tratarse de un recurso de derecho estricto en su interposición y fundamentos deben observarse ciertas y determinadas formalidades legales, limitándose la competencia de esta Corte, por la o las causales invocadas. De modo tal, el planteamiento de este arbitrio debe cimentarse, precisamente, en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad que permiten la nulidad del fallo dictado en esas circunstancias. Tercero: Que, el motivo de invalidación que se interpuesto está contemplado en el N ° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N ° 4 del mismo cuerpo normativo: “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Exigencia que en síntesis, implica explicar las razones que justifican la decisión a que se arriba, sobre la base del análisis y valoración de los medios de prueba aportados al juicio, como también los razonamientos probatorios además de las alegaciones formuladas por las partes. Cuarto: Que, de la sola lectura de la sentencia, se advierte que ésta contiene los hechos y las razones en virtud de las cuales concluye en la condena del demandado, además analiza y pondera latamente todos los elementos de convicción allegados al juicio
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Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al recurso de Casación en la Forma: Primero: Que, el abogado Andrés Carrasco Pennaroli, por la demandante, en estos autos sobre juicio ordinario caratulados “Fernández con Consejo de Defensa del Estado”, Rol C- 15.053- 2022 seguidos ante el Décimo sexto Juzgado Civil de Santiago, deduce recurso de casación en la forma en contra
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