MP C/ MARIO JESUS MUNOZ AGUIRRE
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto existen antecedentes que justifican la existencia del delito por el cual ha sido formalizado el imputado y que constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) de dicho artículo, teniendo presente que los fines del procedimiento, la protección de la víctima y de la seguridad de la sociedad, se satisfacen con la medida cautelar que ha sido decretada por la Jueza a quo y las que se dirán a continuación, SE CONFIRMA la resolución de fecha siete de mayo de dos mil veinticinco, que denegó la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva del imputado MARIO JESÚS MUÑOZ AGUIRRE, CON DECLARACIÓN que a las medidas cautelares ya decretadas por la Jueza A Quo se agrega el arraigo regional en la región de Antofagasta y la firma semanal ante la unidad de Carabineros de Chile más cercano a su domicilio. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y decretar la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo presente para ello la gravedad del hecho, circunstancias y modo de comisión y la pena asignada al delito por el cual ha sido formalizado el imputado, elementos que lo hacen concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-568-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 3 y 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto existen antecedentes que justifican la existencia del
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