3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

BANCO ITAU/PEREIRA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, conservando únicamente su parte expositiva, eliminándose los

Fundamentos

motivos primero y segundo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la tercería de posesión es la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo por la vía incidental, a fin de obtener que se alce el embargo y se respete su posesión. Su fundamento radica en el reconocimiento de la posesión que el tercero tendría sobre los bienes embargados a los que les asiste la presunción de dominio por estar dentro del inmueble de copropiedad de la tercerista. “En la tercería de posesión el hecho que debe probarse es el siguiente: efectividad de encontrarse los bienes muebles o inmuebles objeto del embargo, al momento de la traba, en posesión del tercero opositor. Las reglas generales sobre el peso de la prueba sufren excepción cuando la parte que deberá acreditar los hechos controvertidos se encuentra amparada por una presunción legal; no recae sobre ella el peso de la prueba, sino sobre el opositor.” (Sergio Rodríguez García: “Tratado De Las Tercerías”, Tomo III, Ediciones Vitacura Limitada, 1987, p. í 716). Segundo: Que, con la prueba instrumental rendida en autos, la tercerista acreditó su calidad de copropietaria del inmueble en el que se practicó el embargo, razón por la cual se presume la posesión de los bienes muebles que lo guarnecen. Que dicha presunción no se ve contradicha por la permanencia transitoria de la ejecutada en dicha vivienda, dada su calidad de nuera de doña María Elena Torres González, lo que basta para acoger la tercería deducida. A mayor abundamiento, y de forma consistente con la afirmación de la tercerista, en orden a que la ejecutada se fue de la casa durante el año 2020, aparece de la carpeta electrónica que aquella no estaba presente en ninguna de las diligencias del procedimiento de apremio. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de tercería de posesión, en causa Rol C-1134-2020 del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, y en consecuencia,

Fallo

se declara que se acoge la tercería de posesión deducida por doña María Elena Torres González, ordenándose el alzamiento del embargo sobre los bienes muebles de su posesión, embargo practicado el diez de octubre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-3539-2024.

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, conservando únicamente su parte expositiva, eliminándose los motivos primero y segundo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la tercería de posesión es la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo por la vía incidental, a fin de obtener que se alce el e

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