SIN INFORMACION

ARRIAGADA/BANCO DEL ESTADO D E CHILE

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 23 de noviembre de 2024, comparece el abogado don Francisco Javier Arriagada Piña, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Banco del Estado de Chile, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en no restituir los fondos que le fueron sustraídos de su cuenta RUT, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que es cliente del banco recurrido desde hace casi 30 años; que posee la cuenta a la vista denominada “cuenta RUT”; que el 25 de septiembre de 2024 sufrió el robo de su tarjeta bancaria, incluyendo la tarjeta de coordenadas, además de otras pertenencias y; que, horas después del robo dio aviso al banco para que procedieran a bloquear su cuenta. Refiere que el 2 de octubre de 2024 pudo obtener una nueva tarjeta de débito y reactivar su cuenta, oportunidad en la que constató que habían vaciado de ella alrededor de $257.000, dejándola con $235, razón por la cual procedió a solicitar la devolución conforme a lo dispuesto por la ley 20.009, acompañando los documentos que estimó necesarios, esto es, declaración jurada simple, copia de su carnet de identidad y copia de denuncia por fraude, sin embargo, el 9 de octubre se le comunicó la decisión de no proceder a la referida devolución. Asevera que no ha entregado su clave bancaria a nadie ni la tenía anotada, que no ocupó sus productos bancarios después de la sustracción y que la rapidez con que tiene lugar la sustracción del dinero en estos casos implica que la mayoría de las veces sea imposible hacer la denuncia con anterioridad a la sustracción. Agrega que las transacciones que se realizaron con su tarjeta son anómalas e irregulares

Fundamentos

considerando sus movimientos habituales, lo que resulta revelador de negligencia por parte de la recurrida, que implica una infracción a la ley N° 19.496, sobre Protección a los Derechos de los Consumidores e incumplimiento a las instrucciones emanadas de la Circular Nº 3.444 de 21 de agosto de 2008 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Sostiene que la negativa al pago de los fondos, de conformidad a la ley 20.009, exige acreditar dolo o culpa grave del usuario, que debe ser probada por quien lo alega. Previa referencia a la normativa y jurisprudencia que estima pertinente, así como a los derechos que sostiene fueron perturbados, solicita ordenar a la recurrida a restituirle el monto de $257.000, con costas. Segundo: Que, el 16 de enero de 2025, evacuó informe la abogada doña Nicolle Mauren Castro Acuña, en representación de Banco del Estado de Chile, quien solicita el rechazo del presente arbitrio, con costas. Expone que el 2 de octubre de 2024 el actor realizó un aviso vía con el propósito de desconocer una serie de operaciones realizadas con cargo a uno de sus productos, por un monto determinado, en virtud del cual se procedió al bloqueo de los productos bancarios asociados. Refiere que, de conformidad a la ley N° 20.009, modificada por la ley N° 21.673, para proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos relacionados, el usuario debe presentar una denuncia de los hechos constitutivos del delito de fraude interpuesta ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones o ante cualquier tribunal con competencia criminal, y otorgar al emisor un respaldo de dicha denuncia antes del plazo dispuesto en el artículo 5 de la referida ley. Sin embargo, informa el recurrido que el actor no presentó ningún documento que acredite que dicha denuncia fue efectivamente interpuesta, sino que, en su lugar, aportó una citación de denuncia por el delito de robo por sorpresa, emitido por la Primera Comisaría de Santiago. Explica que, en consecuencia, el reclamo fue rechazado debido al incumplimiento de un requisito legal indispensable para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, toda vez que al banco no le consta la denuncia ante las autoridades competentes de conformidad a la ley, de lo que se sigue que la aludida negativa no sea arbitraria ni ilegal. Agrega que el 4 de octubre de 2024 el actor fue notificado de la imposibilidad de gestionar su reclamo por las razones expuestas, otorgándosele la oportunidad de presentar la documentación correcta, sin que lo haya hecho, de forma tal que el 4 de noviembre de 2024 se le envió una comunicación por canales electrónicos a través de la cual se le informa que se entiende desistido de su reclamo, de forma tal que no procede la cancelación de los cargos ni la restitución de los fondos. Niega la existencia de ilegalidad o arbitrariedad de parte de su representado, por cuanto la decisión cuestionada se justifica en la fal

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Francisco Javier Arriagada Piña, en contra de Banco del Estado de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-23497-2024. En Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 23 de noviembre de 2024, comparece el abogado don Francisco Javier Arriagada Piña, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Banco del Estado de Chile, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en no restituir los fondos que le fueron sustraído

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