FUNDACION MISIONES DE LA COSTA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes de la Ley 20.529, comparece la Fundación Misiones de la Costa, persona jurídica de derecho canónico, domiciliada en calle Santa Elisa Nº1266, Osorno, sostenedora del Colegio Quilacahuin de San Pablo, entablando reclamación judicial en contra de la Superintendencia de Educación por haber dictado la Resolución Exenta PA N°000318, librada el día 24 de febrero del año en curso, por la que se rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/10/0782 de 8 de septiembre de 2023, emanada del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Los Lagos, que le aplicó una multa a beneficio fiscal ascendente a cincuenta y un unidades tributarias mensuales por su responsabilidad en una infracción a la normativa educacional, graduada como menos grave. En su reclamación pide que se deje sin efecto la decisión administrativa sancionatoria recurrida, exonerándose a la Fundación del pago de la multa impuesta o, en su defecto, reduciendo la sanción al mínimo o más tenue que la ley permita. Funda su pretensión en que el acto impugnado yerra al rechazar la reclamación administrativa intentada, confirmando los hechos constatados durante el proceso de fiscalización y la sanción impuesta. Contestando la impugnación judicial, la Superintendencia de Educación pidió su íntegro rechazo al adecuarse su actuación a derecho y al mérito de la fiscalización y ulterior proceso administrativo sustanciado. Previa sustanciación de rigor compareció únicamente la parte reclamante a la vista de la reclamación en la audiencia determinada al efecto, sustentando en estrados su pretensión.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que sustenta el impugnante, en lo pertinente al cargo N°1 por el que fue sancionado, atinente a la expulsión de un estudiante sin observar el procedimiento previsto al efecto, la inexistencia de una vulneración al artículo 46, letra f), del DFL. N°2 de 2009 del Ministerio de Educación. Expresa que la salida del estudiante del establecimiento fue adoptada discrecionalmente por su madre y apoderada, mediante el retiro voluntario del educando del Colegio Quilacahuin, de manera que no obedece a una expulsión o cancelación de matrícula. Añade que el cargo que prosperó no contiene la conducta que configura el tipo infraccional, esto es, la mencionada expulsión o cancelación de matrícula, sino que se imputa un hecho atípico, como es el “traslado” del menor en cuestión a otro establecimiento educacional. Pormenoriza sus alegaciones en relación con el cargo N°1, expresando que no es efectivo que, con la conducta reprochada al sostenedor, se haya conculcado tanto el principio de legalidad como el principio de un justo y racional procedimiento, al haberse aplicado al niño S.T.Z.V., alumno de 7° básico en el año 2022, una medida disciplinaria no contemplada en el Reglamento Interno del Colegio, desde que, tal y como se reconoce expresamente en la Resolución impugnada, al referido alumno no se le aplicó medida disciplinaria alguna sino que, después de reiterados problemas disciplinarios, se le solicitó a su madre que lo trasladase a otro colegio para así precaver la expulsión que, en caso contrario, se dispondría. Refiere que es un error manifiesto interpretar el texto expreso del párrafo que la propia resolución recurrida transcribe, de manera de concluir que se le señaló a la madre que la solicitud de traslado era una medida disciplinaria, contemplada en el artículo 98 del Reglamento Interno del Colegio. Narra que en la página N°9 de la Resolución Exenta N°2023/PA/10/0782, que aprobó el proceso administrativo sancionatorio, se transcribe parte del documento firmado por el Director Académico del Colegio Quilacahuin, de 7 de septiembre de 2022, dirigido a la apoderada del estudiante S.T.Z.V., en que se consigna lo siguiente: “Ante lo expuesto, el colegio y su equipo ha decidido solicitar el retiro y traslado o, en su defecto, la expulsión del estudiante S.T.Z.V., acogiéndose en el artículo N°98 de nuestro reglamento de convivencia escolar (…)”. Explica que, en tales condiciones, la referencia al recién mencionado artículo 98 del Reglamento Interno se efectuó en relación con la expulsión. Reitera que no se expulsó derechamente al estudiante, porque habría implicado una mácula en sus antecedentes académicos y mayor dificultad para ser aceptado en otro establecimiento educacional. Arguye que, si bien el traslado a otro establecimiento educacional fue solicitado por la dirección del Colegio, este cambio se concretó por la apoderada del estudiante; solicitud que pudo haber sido rechazada por esta última, pero que habría obligado a la expu
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C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes de la Ley 20.529, comparece la Fundación Misiones de la Costa, persona jurídica de derecho canónico, domiciliada en calle Santa Elisa Nº1266, Osorno, sostenedora del Colegio Quilacahuin de San Pablo, entablando reclamación judicial en contra de la Superintendenc
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