ZENTENO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Mariuska Nadia Carol Zenteno Rojas, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la terminación unilateral y sin fundamento concreto de su contrato de salud previsional, pidiendo que se deje sin efecto dicha terminación unilateral y, en consecuencia, se mantenga la plena vigencia del contrato y sus efectos, esto es, el otorgamiento oportuno, íntegro y completo de las prestaciones derivadas del mismo. Indica que se encuentra afiliada a la recurrida desde el 28 de febrero de 2019, con la carga de su hijo desde el año 2020. Que desde el año 2015 tiene graves problemas de salud, por lo que estuvo pensionada con invalidez hasta el año 2018, cuando el correspondía hacer la renovación transitoria, que no hizo por problemas personales. Que actualmente no tiene pensión de invalidez, pero está inscrita en el Registro Nacional de Incapacidad. Señala que lleva meses con licencia médica, las que están plenamente justificadas, dado que sufre una enfermedad autoinmune (Sjogren), que requiere de tratamiento biológico, lo que le impide volver a trabajar. Que en el mes de junio de 2024 la Isapre pidió a una comisión la evaluación de la pensión de invalidez, porque la considera una cotizante de alto riesgo. Luego, con fecha 30 de octubre de 2024, le envía una comunicación por medio de correo electrónico, en donde informa que estaría desafiliada, porque en el periodo cubierto por ciertas licencias médicas habría estado realizando actividades remuneradas o no, lo que fundaría en una auditoria de su cuenta de la plataforma Instagram. La desafiliación se ejecuta en base a la causal del artículo 201, numeral 3) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que señala como causal de término del contrato: “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan.” Además, se indica que desde el mes de septiembre de 2022 registro nuevo empleador, estando bajo la condición de trabajador dependiente de la empresa Fancy Hunter SpA, de la que es socia, por lo que las licencias bajo la calidad de trabajadora no le corresponden. Niega que en el periodo de licencias se haya dedicado a realizar labores remuneradas, sino que mantiene una cuenta en la aplicación Instagram, en donde publica fotografías de productos de ropa, accesorios y otros, lo que es más bien con fines de entretención. Que ha dado cabal cumplimiento a los reposos laborales, sin que la recurrida explique la forma en que habría tomado conocimiento de los hechos. Sostiene que, mediante este acto, infundado y arbitrario, la Isapre la priva de prestaciones de salud, afectando lo establecido en el Art. 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución. Porque la práctica de desahuciar la relación contractual en base a antecedentes no fehacientemente verificados es un acto de discriminación
Fallo
Por tanto, la recurrida considera que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte, sino que ha sido la recurrente la que ha incumplido de forma flagrante y reiterada sus obligaciones como afiliada, al obtener beneficios indebidos, mediante el mal uso de licencias médicas. Posteriormente acompaña resolución N° R-01-UJU-187329-2024 de 3 de diciembre de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, en que dicha institución confirmaría el incumplimiento de la recurrente. Tercero: Que en cumplimiento de lo ordenado, la Superintendencia de Seguridad Social, acompañó las resoluciones exentas N° R-01-UJU-187329-2024, de 3 de diciembre de 2024; N° R-01-UJU-189050-2024; N° R-01-UJU-189332-2024; N° R-01-UJU-189051-2024 Santiago; N° R-01-UJU-189053-2024; N° R-01-UJU-189055-2024; N° R-01-UJU-189056-2024; N° R-01-UJU-189057-2024; N° R-01-UJU-189058-2024 y N° R-01-UJU-189333-2024, todas de 6 de diciembre de 2024, todas las cuales acogen la reclamación de la recurrida y ordenan a COMPIN Subcomisión Poniente, que ordene el rechazo de las licencias de la recurrente por incumplimiento de reposo. Cuarto: Que, el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Mariuska Nadia Carol Zenteno Rojas, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la terminación unilateral y sin fundamento concreto de su contrato de salud previsional, pidiendo que se deje sin efecto dicha terminación unilatera
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