GATICA PRADO MARÍA PAULINA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de María Paulina Gatica Prado, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estimar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-24652-2025, de 26 de febrero de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°19190795-7 y N°19405305-3, , por un total de 60 días, a partir del 24 de agosto de 2024, por reposo no justificado,
Fundamentos
considerando conculcadas las garantías contempladas en el numeral 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que el 12 de diciembre de 2023, en circunstancias que se traslada en bus de locomoción colectiva, sufrió un accidente al bajase, cayendo a la acera, perdiendo la conciencia, resultando con rotura de ligamento anterior y meniscal, siendo intervenida quirúrgicamente el 22 de enero de 2024. Agrega que las lesiones fueron de carácter grave, según informe que consta ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso. Refiere que, además de sesiones de kinesiología, se le recomendó psicoterapia debido al temor de salir de su hogar, razón por la cual, desde marzo de 2024, asiste a terapia, siendo diagnosticada con estrés post traumático agudo, debiendo asistir una vez por semana a psicólogo. Indica que la resolución recurrida carece de fundamento, señalando únicamente que se confirma el rechazo por reposo no justiciado. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando el pago de las licencias médicas o, en subsidio, se decretó el o los peritajes pertinentes. A folio 6, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, alega la improcedencia del arbitrio intentado respecto de los derechos pertenecientes al sistema de seguridad social, consagrados en el artículo 19 Nº 18 de la Carta Fundamental, desde que los mismos no se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución. En subsidio, informa respecto del fondo, señalando que la recurrente con fecha 29 de noviembre de 2024, reclamó en contra de la COMPIN Región de Valparaíso, en razón de haber confirmado el rechazo de las licencias médicas N°s 18879152-2, 19190795-7, 19405305-3, extendidas por un total de 90 días a contar del 25 de julio de 2024, por reposo no justificado Expresa que, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UME-190524-2024, de 10 de diciembre 2024, previa solicitud de informe, y del estudio de los antecedentes del caso, concluyó que: “Sin embargo, respecto de las licencias médicas N°s 19190795-7, 19405305-3, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ahora autorizado de 90 días luego de licencias de origen traumatológico, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación. Que los informes médicos complementarios no dan cuenta de sintomatología de suficiente gravedad para prolongar reposo, además de informar tratamiento farmacológico subóptimo y falta de descripción evolutiva del cuadro.” Agrega la referida resolución., en su parte resolutiva, que: “Esta Superintendencia instruye autorizar la licencia médica N° 18879152-2, y mantener lo dictaminado por la COMPIN en relación a las licencias médicas N°s 19190795-7, 19405305-3, de acuerdo a lo anteriormente expuesto. Señal
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Paulina Gatica Prado, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1204-2025. En Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de María Paulina Gatica Prado, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estimar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-24652-2025, de 26 de febrero de 2025, que confirmó el rechazo de las licencia
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