CODELCO CHILE/30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Ángeles Martínez Cárdenas, por la demandada Codelco Chile en los autos C-12458-2020 seguidos ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de febrero de 2025, en virtud de la cual se negó lugar, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el 6 de enero de 2025, en contra de la resolución de 30 de diciembre de 2024, dictada por el Segundo Juzgado de Letras Civil de Calama en el Exhorto E-2351-2024, que negó lugar a su solicitud de fijar día y hora para la rendición de prueba testimonial. Expone, en lo pertinente, que su parte, dentro del término probatorio, presentó lista de testigos y que el 15 de noviembre de 2024 solicitó un término probatorio especial y exhortar al Juzgado Civil de Calama a fin de rendir la prueba testimonial, lo que fue concedido el 25 de noviembre de 2024, luego de vencido el término probatorio ordinario el 21 de noviembre de 2024. Refiere que el exhorto en cuestión inició su tramitación el 26 de noviembre de 2024, bajo el Rol E-2351-2024, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Calama, disponiéndose que deberá gestionarse dentro del término de un mes. Señala que dicho tribunal, mediante resolución de 30 de diciembre de 2024, acogiendo un recurso de reposición del demandante, negó lugar a su solicitud para rendir la prueba testimonial solicitada, en consideración a que el término probatorio venció el 21 de noviembre de 2024, y remitió inmediatamente los autos al 30° Juzgado Civil de Santiago. Explica que la resolución en contra de la cual recurre de hecho es un auto que altera la substanciación del juicio, por cuanto el tribunal exhortado le negó a su parte rendir prueba testimonial que se había concedido dentro de plazo, máxime
Fundamentos
considerando que al demandante sí se le permitió rendirla en idénticas circunstancias En definitiva, pide que se declare procedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 30 de diciembre de 2024 y se ordene su tramitación. Segundo: Que informando el recurso la Jueza Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, doña Daniela Royer Faúndez, expone que los autos en que incide el recurso de hecho versan sobre un juicio ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios y que la resolución impugnada de hecho fue dictada por el juez suplente don Francisco Caviedes Fernández, en atención a que se encontraba haciendo uso de su feriado legal. Indica que el 25 de noviembre de 2024 exhortó al 2° Juzgado de Letras de Calama para recibir la prueba testimonial solicitada por la demandada Codelco Chile y conceder términos especiales de prueba, dándose origen al exhorto N° E-2351-2024, y que dicho tribunal, mediante resolución de 26 de noviembre del mismo año dictó el cúmplase respectivo. Señala que el 2° Juzgado de Letras de Calama, mediante resolución de 30 de diciembre de 2024, acogió un recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, señalando que el plazo para rendir la prueba solicitada se encontraba vencido y ordenando la devolución del exhorto al 30° Juzgado Civil de Santiago. Refiere que el 6 de enero de 2025 la demandada Codelco Chile interpuso un recurso de apelación en contra de la referida resolución del 2° Juzgado Civil de Calama, argumentando que su parte quedó en indefensión al no poder rendir la prueba testimonial ofrecida ni deducir un recurso de apelación en contra de lo decidido, habida consideración que el exhorto fue devuelto de forma inmediata. Puntualiza que el 27 de febrero de 2025 se dictó la resolución recurrida de hecho, que declaró inadmisible el recurso de apelación, por improcedente, atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada y lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. Explica que, a partir de lo expuesto, se puede deducir que el juez que resolvió no conceder el recurso de apelación estimó que la resolución dictada por el tribunal exhortado reviste la naturaleza jurídica de un auto o decreto, por lo que no era susceptible de apelación, unido al hecho de que el tribunal, originalmente, dispuso la práctica de la diligencia probatoria. Finalmente, hace presente que, previamente a la resolución recurrida de hecho la informante ya se había pronunciado sobre la apelación, mediante resolución de 24 de enero de 2025, en la que se ordenó reenviar el exhorto para que el tribunal exhortado se pronunciara a su respecto, aludiéndose a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, sin embargo, por error dicho reenvío fue asociado a un exhorto diverso tramitado ante el 3° Juzgado de Letras de Calama, que desestimó su diligenciamiento y lo devolvió al tribunal exhortante, dando lugar al pronunciamiento cuestionado. Tercero: Que,
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la abogada doña Ángeles Martínez Cárdenas, en representación de la demandada Codelco Chile, respecto de la resolución de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol C-12458-2020 seguidos ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, debiendo elevarse a esta Corte por sistema electrónico los antecedentes necesarios para el conocimiento del recurso de apelación deducido el seis de enero de dos mil veinticinco, según estatuye el artículo 205 del citado cuerpo legal. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-3540-2025. En Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 11: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Ángeles Martínez Cárdenas, por la demandada Codelco Chile en los autos C-12458-2020 seguidos ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de febrero de 2025,
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