LEIVA/BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-5982-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Leiva con Banco Santander Chile”, por sentencia de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente y sin costas la demanda, concediendo únicamente el pago de $967.000 por bono de vacaciones. En lo rechazado, esto es, lo referente a la justificación del despido, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundamentado en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nro.4 del Código del Trabajo. Pide, se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja la totalidad de la demanda interpuesta, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se sostiene por la parte recurrente que la sentencia carece de los elementos esenciales para analizar y fundamentar toda la prueba rendida, omitiendo señalar las razones que sustentan la conclusión alcanzada. Así, en el considerado noveno, párrafo tercero, se indicaría de manera vaga que la totalidad de las pruebas presentadas por su parte no fueron suficientes para respaldar la hipótesis de hecho delineada en la demanda, pero sin ofrecer una argumentación más detallada al respecto. Específicamente sobre el medio de prueba denominado “imagen que detalla interacción con Angélica Ortiz Márquez, jefa de la plataforma de la unidad y Claudia Azolas López” (folio 51), en el cual se evidenciaría cómo la jefa directa y testigo en el juicio exige la clave de acceso a la colega de la actora, el cual sería importante porque aborda la práctica del intercambio de claves y demuestra que el proceder habitual en el entorno laboral difiere de lo establecido en los documentos, por ende, el principio de la primacía de la realidad indica que debe prevalecer lo que efectivamente ocurre en la práctica laboral por sobre lo establecido en los documentos formales. Y en su opinión, el hecho que el magistrado haya pasado por alto esta evidencia representa una falta de consideración de este principio y cómo influye en la decisión judicial. Por otra parte de la cadena de correos entre trabajadores del banco (folio 24) el sentenciador omite información importante extraída de la prueba de la contraria, como es el de 19 de junio de 2023 enviado por Gabriel Sánchez que dice que “[e]s importante destacar que en WIKI se encuentra actualizado el proceso condición VIP, no podemos identificar si se realizaron validación al cliente de manera correspondiente (celular registrado, validación claves y superclave), si llamo de otro número, etc, porque no ubicamos la llamada” porque el hecho de que no se haya encontrado la llamada, cuestión fundamental para determinar lo que su parte pretende en orden a que existen sistemas deficientes de seguridad en el banco, se condeciría con el correo electrónico de la misma fecha del testigo Jesús Martins, donde afirma “Alejandra ayúdame para que el área pueda obtener las llamadas y revisar lo mencionado”, por lo que califica de da sorprendente que el magistrado haya omitido esta información relevante, especialmente considerando que se menciona repetidamente en la testimonial que la llamada fue escuchada, a pesar de que el analista de fraude no logra encontrarla. Agrega que el juez reconoce como cierto el monto defraudado, estableciendo 9.3 millones de pesos, sin embargo, se ignora la captura de pantalla de los cargos realizados a la tarjeta de la clienta afectada de lo que se verifica una diferencia de 1 millón de pesos. Esta discrepancia sería fundamental porque se atribuye la responsabilidad al demandante, siendo contrario a lo dicho en la carta de despido e incongruente con la querella en que se refiere un fraude de 7.
Fallo
fallo queda claro que tales antecedentes si fueron analizados, y que lo que en verdad ocurre es que el demandante no está de acuerdo con sus conclusiones, habiendo sido desechada su tesis de que amparaba a la trabajadora una conducta irregular, aparentemente sustentada en deficiencias sistémicas, reiterada por otros trabajadores y por ello supuestamente tolerada. Quinto: Que en esa dirección no queda más que concluir que se cumple en el fallo con los requisitos que la causal protege, ya que no es efectivo que se haya omitido prueba o examen de la misma. De lo que se sigue que el recurso carece de fundamento y no será acogido. Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, contra la sentencia definitiva de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, recaída en la causa RIT O-5982-2023 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra (S) señora Poza. No firma la ministra (s) señora Villegas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por tener problemas de acceso al sistema. Rol laboral N°953-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-5982-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Leiva con Banco Santander Chile”, por sentencia de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente y sin costas la demanda, concediendo únicamente el pago de $967.000 por bono de vacaciones. En lo rechazad
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