POBLETE/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jaime Roberto Pereira Soto, abogado, quien interpone recurso protección en favor de Juan Poblete Núñez, funcionario público, y en contra de la División de Personal del Ejército de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 10425/4/8266, de 25 de junio de 2024, que dispuso la suspensión de remuneraciones que percibía el protegido, y además ordenó la restitución de las recibidas durante el periodo que detalla, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 3 inciso 5 y 24. Al respecto, señala que el protegido ingresó al Ejército de Chile en el año 2014, y aduce que con posterioridad a 2016, comenzó a sufrir hostigamiento de parte de otros funcionarios, así como tratos discriminatorios e injustos, lo que derivó en una afectación de su salud mental, por lo que concurrió ante un psiquiatra particular, quien le diagnosticó trastorno mixto de ansiedad y depresión, otorgándole licencias médicas, pues el recurrente ya no se encontraba en condiciones de continuar en la institución. Refiere que su caso fue llevado a la Comisión de Sanidad del Ejército, donde fue examinado, y expuso su situación junto con el informe de su médico tratante. Agrega que la decisión fue declararlo no apto para el servicio, mediante informe de 27 de marzo de 2024, notificado el día 05 de mayo del mismo año. Indica que la decisión fue dolorosa, pero la aceptó, y quedó a la espera de ser notificado, y esperar la baja de la División de Personal de Ejército. Asevera que, dada su situación, no podría presentarse en su unidad, donde maneja armamento y municiones, lo que resultaba claro, pues fue declarado no apto para el servicio, contexto en que afirma que “le llegaron una serie de mensajes y correos electrónicos que su ausencia a la lista, que debía justificarse porque de lo contrario quedaría como desertor”, a pe
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y de 1°, 3° y 7° del Auto Acordado que regula la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto en favor de Juan Poblete Núñez en contra de la División de Personal del Ejercito. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol N ° 21.779- 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de mayo de dos mili veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jaime Roberto Pereira Soto, abogado, quien interpone recurso protección en favor de Juan Poblete Núñez, funcionario público, y en contra de la División de Personal del Ejército de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 10425/4/
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