DOÑAS/FALABELLA RETAIL SA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha nueve de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-8762-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda de despido injustificado interpuesta por don Diego Ignacio Doñas Barrientos en contra de Falabella Retail S.A., declarando improcedente el despido, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y al pago de costas, reguladas en la suma de $500.000. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada, Falabella Retail S.A., por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que comparece como parte recurrente la demandada Falabella Retail S.A., quien interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que el tribunal del grado incurrió en una errónea interpretación de los artículos 162 inciso primero y 454 N° 1 del mismo cuerpo legal, al exigir a la carta de despido una especificidad desproporcionada que excede los fines previstos por el legislador. Sostiene que la carta de aviso de despido comunicó de manera clara la causal legal invocada y los hechos que la motivaron —una reestructuración administrativa y financiera general y específica del área en que se desempeñaba el actor—, lo que permitió ejercer su derecho a defensa, rendir prueba y delimitar adecuadamente el litigio. A juicio de la recurrente, la sentencia al considerar la comunicación como vaga e imprecisa, incurre en un error de derecho al interpretar las normas mencionadas con un rigor no exigido por el ordenamiento, vicio que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que, de haberse aplicado correctamente el derecho, la demanda debió ser rechazada. 2°) Que, para el análisis del asunto planteado, es pertinente recordar que el artículo 474 del Código del Trabajo dispone que “Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.” El artículo 477 del mismo texto legal agrega que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. “El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.” La causal de nulidad comprendida en el artículo 477 ya citado, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. El propósito de dicha causal consiste en que la norma sea comprendida, interpretada y aplicada de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados. Resulta inherente a la causal que quién la hace valer acepte los hechos asentados en el fallo, tal y como vienen establecidos, pues sus cuestionamientos están únicamente referidos al juzgamiento jurídico del asunto. 3°) Que, como se indicó, el recurso invoca el motivo de invalidación del artículo 477 del código del ramo, denunciando la infracción del artículo 162 inciso primero, en relación
Fallo
fallo recurrió la parte demandada, Falabella Retail S.A., por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que comparece como parte recurrente la demandada Falabella Retail S.A., quien interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que el tribunal del grado incurrió en una errónea interpretación de los artículos 162 inciso primero y 454 N° 1 del mismo cuerpo legal, al exigir a la carta de despido una especificidad desproporcionada que excede los fines previstos por el legislador. Sostiene que la carta de aviso de despido comunicó de manera clara la causal legal invocada y los hechos que la motivaron —una reestructuración administrativa y financiera general y específica del área en que se desempeñaba el actor—, lo que permitió ejercer su derecho a defensa, rendir prueba y delimitar adecuadamente el litigio. A juicio de la recurrente, la sentencia al considerar la comunicación como vaga e imprecisa, incurre en un error de derecho al interpretar las normas mencionadas con un rigor no exigido por el orde
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9 Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha nueve de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-8762-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda de despido injustificado interpuesta por don Diego Ignacio Doñas Barrientos en contra de Falabella Retail S.A., declarando improcedente el despido,
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