JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

ESPINOZA/SOCIEDAD GASTRONOMICA MICHELLE ANDREA JIMENEZ CERDA E.I.R.L.

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1, 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada Falabella Retail S.A., con fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticinco (folio 132), contra la resolución dictada con fecha veintiséis de marzo del mismo año (folio 131). Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1352-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1, 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada Falabella Retail S.A., con fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticinco (folio 132), contra la resolución dictada con fecha veintiséis de marzo del mismo año (folio 131). Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1352-2025.

Texto Completo (Preview)

vvv C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo los folios N°3 y 4: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos eje

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