JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ MATIAS IGNACIO ARIAS MANOSALVA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se cumplen los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para imponer la medida cautelar de prisión preventiva. En primer lugar, estos sentenciadores consideran que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los hechos por los cuales se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor, los que no han sido controvertidos en estrados. Enseguida, respecto de la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente que el encausado ha sido formalizado por la comisión del delito de desacato, amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar respecto de su propia madre, asimismo, según lo manifestado por el representante del Ministerio Público en audiencia, el imputado se encontraría formalizado por un delito de amenazas en contra de la misma ofendida en la presente causas y además, en contra de una ex conviviente, y finalmente, registra antecedentes pretéritos por delitos de idéntica naturaleza a los investigados en la presente causa, todo lo cual hace estimar que la medida cautelar debatida es proporcional, necesaria e idónea para los fines del procedimiento. Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha dos de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Federico Gutiérrez Salazar del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Matías Ignacio Arias Manosalva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la

Fallo

Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha dos de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Federico Gutiérrez Salazar del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Matías Ignacio Arias Manosalva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-569-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 4: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se cumplen los requisitos contempl

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