CUEVAS/AFP PROVIDA S.A. - VUELVE A TABLA.-.-
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diez de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2126-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la excepción de compensación opuesta por la demandada AFP PROVIDA S.A. por la suma de $9.350.605, que se declaró debe ser restituida o pagada por el demandante a la demandada; acoger la demanda interpuesta por don Eric Cuevas Chacón, declarando injustificado el despido del trabajador demandante de fecha 30 de marzo de 2023, condenando a la demandada a pagar al actor las sumas de $1.868.928 por concepto de incremento legal del 30% y $1.105.060 por feriado legal y proporcional por los periodos indicados en la demanda, los que serán compensados con el mayor valor de la compensación acogida. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el abogado don Gabriel Lara, por la parte demandante don Eric Cuevas Chacón, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, invocando la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo código. El recurrente fundamenta su recurso señalando que la sentencia impugnada acogió incorrectamente la excepción de compensación opuesta por la demandada, basada en la cláusula 32 del contrato colectivo vigente, por la cual la empresa se comprometió a pagar directamente los subsidios por incapacidad laboral, por dos razones fundamentales: primero, porque el señor Cuevas Chacón no era parte del contrato colectivo según lo establecido en la cláusula primera y el anexo N°1 del mismo, donde no figura el demandante sino un “Cuevas Fuentes Miguel Ángel”; y segundo, porque aun si fuera aplicable dicho contrato, la cláusula 32 solo permitiría compensar con remuneraciones y no con las prestaciones laborales otorgadas en la sentencia (vacaciones legales y proporcionales y aumento del 30% por errada aplicación de causal de despido). El recurrente alega que esta infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no haber incurrido el sentenciador en la causal de nulidad invocada, habría rechazado la excepción de compensación interpuesta. Solicita que se anule parcialmente la sentencia en la parte que acoge la excepción de compensación, dictando sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la excepción de compensación interpuesta por la demandada. 2°) Que, para el análisis del asunto planteado, es pertinente recordar que el artículo 474 del Código del Trabajo dispone que “Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.” El artículo 477 del mismo texto legal agrega que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. “El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.” El artículo 478 del Código de que se trata añade que “El recurso de nulidad procederá, además: …b) Cuando –la sentencia- haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana c
Fallo
fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que el abogado don Gabriel Lara, por la parte demandante don Eric Cuevas Chacón, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, invocando la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo código. El recurrente fundamenta su recurso señalando que la sentencia impugnada acogió incorrectamente la excepción de compensación opuesta por la demandada, basada en la cláusula 32 del contrato colectivo vigente, por la cual la empresa se comprometió a pagar directamente los subsidios por incapacidad laboral, por dos razones fundamentales: primero, porque el señor Cuevas Chacón no era parte del contrato colectivo según lo establecido en la cláusula primera y el anexo N°1 del mismo, donde no figura el demandante sino un “Cuevas Fuentes Miguel Ángel”; y segundo, porque aun si fuera aplicable dicho contrato, la cláusula 32 solo permitiría compensar con remuneraciones y no con las prestaciones laborales otorgadas en la
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10 Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diez de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2126-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la excepción de compensación opuesta por la demandada AFP PROVIDA S.A. por la suma de $9.350.605, que se declaró debe ser restituida o pagada por el demandante
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