INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT/RED CARGO LOGISTICA S.A.
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en el marco de un procedimiento por denuncia de práctica antisindical, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en razón del recurso de apelación que interpuso la Inspección Provincial del Trabajo Puerto Montt en contra de la resolución del veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, que acogió la solicitud de la empresa denunciada en orden a dejar sin efecto la medida cautelar consistente en que la empresa debe otorgar el trabajo convenido al trabajador afectado, lo cual significaba restituirle las funciones de chofer profesional en la Ruta Valdivia-Quellón. Segundo: Que, el principal argumento del recurso de apelación, en síntesis, es que persisten las circunstancias que motivaron la adopción de la medida trabajador lleva más de tres meses separado de sus funciones y es dirigente sindical, representante del Sindicato de Trabajadores N°1 Red Cargo Logística S.A. Agregó que las medidas cautelares son esencialmente revocables, pero que estas sólo pueden cesar siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar o se otorguen cauciones suficientes, ninguna de las dos condiciones patentes en estos autos. Tercero: Que, con la cuenta dada por el relator, y de la revisión de los antecedentes que constan en la causa, es posible concluir que no se cumple con el requisito de existir una lesión de especial gravedad para el trabajador o que cause una vulneración que genere efectos irreversibles, en los términos del artículo 492 del Código del Trabajo, principalmente por cuanto la empresa se ha mantenido pagando la remuneración del trabajador y ha permitido que siga desarrollando sus funciones como dirigente sindical, lo cual no fue controvertido por la denunciante. Cuarto: Que, por lo demás, la separación de funcione se debe a una situación fáctica que no depende enteramente de la denunciada, ya que es su empresa mandante la cual solicitó la separación de funciones del trabajador, lo cual ha sido respa
Fallo
Por tanto, en mérito de los antecedentes, y visto lo dispuesto en los artículos 444, 476 y 492 del Código del Trabajo; se confirma la resolución dictada el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 25 de la carpeta electrónica. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Laboral-Cobranza N°16-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, en el marco de un procedimiento por denuncia de práctica antisindical, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en razón del recurso de apelación que interpuso la Inspección Provincial del Trabajo Puerto Montt en contra de la resolución del veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro,
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