2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BAUTISTA ALEJANDRO LANDERA VALENZUELA CON TESORERIA REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo que se elimina. Y TENIENDO ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, en autos rol C-1536-2023, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulados “Landera con Tesorería Regional del Bío Bio”, la demandante interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía en contra del Fisco de Chile, solicitando que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de las siguientes deudas fiscales que se acompaña considerando sus reajustes, intereses penales y multa, y que en consecuencia se proceda al descargo de las deudas que se indica, d1.1.- Formulario 21, tipo 21, folio 39869725, fecha de vencimiento legal 12 de febrero de 2001, valor neto adeudado $846.116.-; total con reajustes e intereses $10.124.606; 1.2.- Formulario 21, tipo 21, folio 39869855, fecha vencimiento legal 12 de marzo de 2001, valor neto adeudado $31.424; total con reajustes e intereses $373.627.; 1.3.- Formulario 21, tipo 21, folio 39870275, fecha vencimiento legal 12 de abril de 2001, valor neto adeudado $236.031.-; total con reajustes e intereses $2.807.084.; 1.4.- Formulario 21, tipo 21, folio 39870525, fecha vencimiento legal 12 de junio de 2001, valor neto adeudado $200.681.-; total con reajustes e intereses $2.351.018.; 1.5.- Formulario 21, tipo 21, folio 51192222, fecha vencimiento legal 30 de abril de 2002, valor neto adeudado $16.435.-; total con reajustes e intereses $172.679.; 1.6.- Formulario 21, tipo 21, folio 51192222, fecha vencimiento legal 30 de mayo de 2002, valor neto adeudado $261.967.-; total con reajustes e intereses $2.911.138.; 1.7.- Formulario 29, tipo 45, folio 646514183, fecha vencimiento legal 12 de mayo de 2003, valor neto adeudado $15.327.-; total con reajustes e intereses $166.888.; 1.8.- Formulario 29, tipo 45, folio 646514193, fecha vencimiento legal 12 de junio de 2003, valor neto adeudado $14.742.-; total con reajustes e intereses $160.207.-, señalando que han transcurrido en exceso el plazo correspondiente al establecido en el artículo 200 inciso 1° del Código Tributario: “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contados desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago”. En subsidio se encuentra cumplido el plazo extraordinario de 6 años previsto en el inciso segundo del mismo precepto del citado cuerpo normativo. Por esto, solicita que se declare prescrita la acción de cobro de impuestos adeudados, más sus intereses, reajustes y multas, según corresponda, con costas. Segundo: Que, con fecha catorce de febrero de dos mil veinticuatro, el tribunal dicta sentencia definitiva en la causa que declara que, SE RECHAZA la demanda deducida por doña Rosa Umaña Soto, en representación de don Bautista Alejandro Landera Valenzuela, en contra de la Tesorería General de la República, representada por su Abogado provincial, por lo que no

Fallo

se declara la prescripción extintiva de la acción de cobro de los folios a que refiere en su demanda, por lo cual tampoco se ordenará rebajar de la cuenta única del contribuyente la deuda relacionada con los formularios 21 y 29 señalados en la demanda. Tercero: Que, con fecha seis de marzo de dos mil veinticuatro, la parte demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, en el que señala que, existen dos expedientes administrativos 562-2005, el cual se refiere a los formularios 21, folios 0039869725, 0039869855, 0039870275, 0039870525, 0051192222, 0051192222, de fecha de vencimiento 12 de febrero de 2001, 12 de marzo de 2001, 12 de abril de 2001, 12 de junio de 2001, 30 de abril de 2002, 30 de mayo de 2002, respectivamente y formulario 29, folio 0800213113, de fecha de vencimiento 12 de agosto de 2004. Indica que en dicho procedimiento se despachó mandamiento de ejecución y embargo con fecha 10 de mayo de 2005, procediendo a la notificación y requerimiento de pago al deudor con fecha 04 de julio de 2005, por cédula, en virtud de lo que dispone el artículo 171 del Código Tributario. Se realizaron alguna otra diligencia. Pero lo último es que con fecha 24 de mayo de 2012, en Santiago, se designó abogado para ejercer función del Servicio de Tesorerías. Sin existir ninguna gestión con posterioridad a ello. Da cuenta además de la existencia del expediente administrativo 553-2004, el cual se refiere a los formularios

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Concepción, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo que se elimina. Y TENIENDO ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, en autos rol C-1536-2023, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulados “Landera con Tesorería Regional del Bío Bio”, la demandante interpone demanda de prescripción extintiva en juici

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