MINISTERIO PUBLICO C/ MARIO EDELICIO PALMA NANCUAN
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Juan Andrés Varas Braun quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 568 – 2025 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 8 de mayo de 2025. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, ocho de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Juan Andrés Varas Braun quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 568 – 2025 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 8 de mayo de 2025. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, ocho de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2400537295–6, RIT 2215–2024. ROL CORTE 568–2025. Siendo las 10:01 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia del Ministro Sr. Juan Ignacio Corra Rosado,
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