MP C/ JAVIERA ANDREA REQUENA ULLOA Y OTROS.
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como las que se decretarán a continuación. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 155, 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintinueve de abril de dos mil veinticinco, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de la imputada y se declara que Javiera Andrea Requena Ulloa queda sujeta a las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del citado código, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Se previene que la ministra señora Catepillán, fue del parecer de revocar la resolución apelada e imponer la referida medida cautelar en su modalidad de arresto domiciliario nocturno. Devuélvase. N° 1491-2025-Penal.
Fallo
se declara que Javiera Andrea Requena Ulloa queda sujeta a las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del citado código, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Se previene que la ministra señora Catepillán, fue del parecer de revocar la resolución apelada e imponer la referida medida cautelar en su modalidad de arresto domiciliario nocturno. Devuélvase. N° 1491-2025-Penal.
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San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1491-2025 Ruc: 2500584662-8 Rit: 1586-2025 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Carolina Cordero Jara Caratulado: MP. C/ JAVIERA ANDREA REQUENA ULLOA Y OTROS. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que el
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