SIN INFORMACION

PIZARRO RODRIGUEZ JOSE IGNACIO / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Yerty Jasmín Rodríguez Rodríguez, quien viene en interponer acción de amparo en favor de José Ignacio Pizarro Rodríguez, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado es su hermano, quien se encuentra cumplido condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, restándole 80 días para cumplir. Agrega que, se encontraba en el módulo 114, realizando el taller antidroga y con muy buena conducta. Sin embargo, hace una semana fue trasladado al módulo 102, sin estar castigado, o por riña o situación indebida. Refiere que, a su juicio, debió ser llevado al módulo 103 de origen, y donde se encuentra su otro hermano, teniendo presente que su madre que los visita no puede asistir otros días. Solicita que se acoja el recurso y se ordene trasladar al amparado al módulo 103. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado se encontraba recluido en el módulo 114 en el Centro de Tratamiento de Adicciones, sin embargo, fue egresado por falta administrativa. Agrega que, en razón de lo anterior, fue derivado al módulo 102, por corresponder a su perfil criminológico. Finaliza indicando que el 2 de mayo de 2025, fue derivado al módulo 103, debiendo mantener un buen comportamiento para permanecer en dicha dependencia. A folio 7, evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, reiterando la información proporcionada por el Alcaide del Complejo Penitencia de Valparaíso, quien le comunicó los antecedentes expuestos mediante Oficio Ordinario N°3539 de 2 de mayo del año en curso A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente acción cautelar se solicita, el traslado del amparado al módulo N°103 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Segundo: Que, de acuerdo a lo informado por el Alcaide del Complejo Penitenciario, se analizaron los antecedentes del amparado y se determinó su ingreso al módulo 103. Dicho traslado se materializó el pasado dos de mayo del año en curso, según consta en la ficha de cambio de módulo acompañada en autos. Tercero: Que, conforme se viene razonando, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que la autoridad recurrida ha adoptado las medidas necesarias para su resguardo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de José Ignacio Pizarro Rodríguez, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1285-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Yerty Jasmín Rodríguez Rodríguez, quien viene en interponer acción de amparo en favor de José Ignacio Pizarro Rodríguez, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado es su hermano, quien se encuentra cumplido condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, restándol

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