CABEZAS/COMERCIAL E INDUSTRIAL CO-OL LIMITADA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZA - ACOGE
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1478-2023, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Cabezas con CO-OL Ltda.”, por sentencia de dos de febrero de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado, ordenando el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio, recargo del 30% y feriado legal y/o proporcional. Sin costas. La parte demandante, en lo no acogido, esto es, el cobro de diferencias por comisiones en la suma de $34.647.766, deduce recurso de nulidad por una causal principal y dos subsidiarias, a saber: a) Causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a la garantía constitucional del debido proceso; por la que pide que se anule la sentencia y lo obrado en la audiencia de juicio y se realice una nueva, presidida por “juez no implicado”. b) Causal subsidiaria del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en la que solicita se acoja y anule el fallo, dictando uno de reemplazo que acoja parcialmente la demanda ordenando el pago de tales diferencias de comisiones. c) En subsidio de las anteriores, causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a los artículos 42 letra c), 63 y 173 del mismo código; en la que pide también la nulidad parcial con reemplazo en el fallo de aquello que le ha sido denegado de las diferencias de comisiones. Se declaró admisible el recurso y se escuchó alegatos.
Fundamentos
Considerando: I. Causal principal del artículo 477: Primero: Que afirma el recurrente que se ha vulnerado su derecho al debido proceso porque el tribunal no accedió a la suspensión de la audiencia del juicio realizada el 4 de enero de 2024, en espera de dos oficios que eran esenciales para la dictación de la sentencia. El oficio al Servicio de Impuestos Internos para que remitiera todas las facturas y boletas emitidas por la empresa demandada entre el 24 de marzo de 2021 y el 30 de septiembre de 2023 con la solicitud de irse actualizando dicha información durante el proceso. Y al banco BCI para la remisión de las cartolas históricas de la cuenta corriente N°10566571 de la misma empresa respecto de sus ingresos registrados en ese mismo lapso. Agrega que tales oficios formaban parte de otros 16 también solicitados a diversas entidades y empresas (18 en total) de los cuales sí se obtuvo respuesta, por lo que el tribunal los tuvo por incorporados. En tanto, para estos dos que se mencionan, su parte pidió la suspensión de la audiencia, lo que fue denegado. Se repuso y dicho recurso se rechazó, agregado el tribunal que, si las respuestas se obtenían antes de la dictación de la sentencia, se los tendría en cuenta. Explica que tales oficios fueron solicitados en la audiencia preparatoria del 1 de junio de 2023 y remitidos por el tribunal por lo tanto de su cargo. En particular, respecto del oficio al banco BCI, este habría contestado el 22 de junio de 2023, pidiendo que se delimitaran las operaciones específicas, ante ello su parte solicitó se pidiera cuenta con apercibimiento para no dilatar el juicio, lo que habría sido acogido por el tribunal. Agrega que previo a la audiencia de juicio, a la que no asistió la parte demandada, solicitó la suspensión siendo negado por la jueza señalando que solo consideraría como prueba el peritaje ordenado para el cálculo de las comisiones, pues no le corresponde determinar los montos adeudados, sino al perito, por lo que no esperaría los oficios que sirven de respaldo a las alegaciones sostenidas por esta parte (reproduce el diálogo con la magistrada). Segundo: Que, dadas estas circunstancias de hecho, estima el recurrente que la afectación se produce porque dentro de las garantías ampliamente consideradas por la jurisprudencia y la doctrina se encuentra el derecho a presentar e impugnar pruebas, lo que le fue negado, sin que existiera justificación razonable para ello. Afirma que esto influyó en el resultado del juicio porque se impidió que la información contenida en los oficios complementara la información que se obtuvo en el informe pericial, el cual señala que necesita ser complementado con la información que dichos oficios aportarían. Según sostuvo como teoría del caso, era suficiente la realización de la venta para devengar la comisión y para ello debía contarse con las facturas y boletas emitidas por la empresa. Y para obtener la información sobre el respaldo de los ingresos obtenidos por a empresa era fu
Fallo
fallo de aquello que le ha sido denegado de las diferencias de comisiones. Se declaró admisible el recurso y se escuchó alegatos. Considerando: I. Causal principal del artículo 477: Primero: Que afirma el recurrente que se ha vulnerado su derecho al debido proceso porque el tribunal no accedió a la suspensión de la audiencia del juicio realizada el 4 de enero de 2024, en espera de dos oficios que eran esenciales para la dictación de la sentencia. El oficio al Servicio de Impuestos Internos para que remitiera todas las facturas y boletas emitidas por la empresa demandada entre el 24 de marzo de 2021 y el 30 de septiembre de 2023 con la solicitud de irse actualizando dicha información durante el proceso. Y al banco BCI para la remisión de las cartolas históricas de la cuenta corriente N°10566571 de la misma empresa respecto de sus ingresos registrados en ese mismo lapso. Agrega que tales oficios formaban parte de otros 16 también solicitados a diversas entidades y empresas (18 en total) de los cuales sí se obtuvo respuesta, por lo que el tribunal los tuvo por incorporados. En tanto, para estos dos que se mencionan, su parte pidió la suspensión de la audiencia, lo que fue denegado. Se repuso y dicho recurso se rechazó, agregado el tribunal que, si las respuestas se obtenían antes de la dictación de la sentencia, se los tendría en cuenta. Explica que tales oficios fueron solicitados en la audiencia preparatoria del 1 de junio de 2023 y remitidos por el tribunal por lo tanto d
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Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-1478-2023, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Cabezas con CO-OL Ltda.”, por sentencia de dos de febrero de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado, ordenando el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio, rec
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