HERNÁNDEZ CON VERY GOOD SPA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-720-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda deducida por Nadiuska Karolina Hernández Tortolero, declarando injustificado y nulo el despido, condenando a la demandada Very Good SpA al pago de la suma de $550.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $275.000 por concepto de incremento del 50% de la remuneración; $74.798 por concepto de feriado proporcional; y el pago de las remuneraciones y cotizaciones correspondientes hasta la convalidación del despido; todo con reajustes, intereses y costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la abogada doña Nadia Noemí Muñoz Coyopay, en representación de la parte demandada Very Good SpA, ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 13 de mayo de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y alegando que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda su pretensión invalidatoria denunciando que la sentencia incurre en una infracción al inciso 1° del artículo 168 del Código ya referido al aplicar en el considerando Octavo el recargo legal del 50% sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $275.000. Argumenta que dicho recargo solo procedería respecto de la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163, la cual requiere que la relación laboral haya estado vigente por un año o más, y dado que en este caso la relación laboral tuvo una duración de solo 2 meses y 10 días, no correspondía aplicar el recargo legal establecido en la letra b) del citado artículo 168. Sostiene que esta infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, determinando el pago de un recargo improcedente por $275.000 y afectando la condena en costas, por lo que solicita anular la sentencia en la parte que ordena dicho pago y dictar sentencia de reemplazo rechazando la demanda en lo relativo al recargo legal, con cada parte pagando sus costas. 2°) Que, para el análisis del asunto planteado, es pertinente recordar que el artículo 474 del Código del Trabajo dispone que “Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.” El artículo 477 del mismo texto legal agrega que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. “El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.” 3°) Que, en el caso en examen, se ha invocado la causal del señalado artículo 477 del código de la especialidad, en su variable de infracción de ley, en concreto, del artículo 168, inciso primero, letra b) de igual texto legal, por aplicación indebida. Dicho motivo de invalidación, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. El propósito de esta causal consiste en que la norma sea comprendida, interpretada y aplica
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que la abogada doña Nadia Noemí Muñoz Coyopay, en representación de la parte demandada Very Good SpA, ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 13 de mayo de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y alegando que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda su pretensión invalidatoria denunciando que la sentencia incurre en una infracción al inciso 1° del artículo 168 del Código ya referido al aplicar en el considerando Octavo el recargo legal del 50% sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $275.000. Argumenta que dicho recargo solo procedería respecto de la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163, la cual requiere que la relación laboral haya estado vigente por un año o más, y dado que en este caso la relación laboral tuvo una duración de solo 2 meses y 10 días, no correspondía aplicar el recargo legal establecido en l
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8 Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-720-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda deducida por Nadiuska Karolina Hernández Tortolero, declarando injustificado y nulo el despido, condenando a la demandada Very Good SpA al pago de la
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