JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ BRANDON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como las que se decretarán a continuación Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de treinta de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado Brandon Andrés González González, y se declara que se impone la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y la prohibición de acercarse al domicilio de las víctimas Natalia Pizarro Pizarro y Jorge Pizarro Ulloa o lugar donde éstos se encuentren, de conformidad a lo previsto en el artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, medidas cautelares que se decretan bajo la condición de quedar previamente sujeto a un dispositivo de monitoreo telemático. En consecuencia, el tribunal deberá disponer lo necesario para la factibilidad técnica de su implementación. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Díaz, quien fue del parecer de confirmar la resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 1486-2025-Penal.

Fallo

se declara que se impone la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y la prohibición de acercarse al domicilio de las víctimas Natalia Pizarro Pizarro y Jorge Pizarro Ulloa o lugar donde éstos se encuentren, de conformidad a lo previsto en el artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, medidas cautelares que se decretan bajo la condición de quedar previamente sujeto a un dispositivo de monitoreo telemático. En consecuencia, el tribunal deberá disponer lo necesario para la factibilidad técnica de su implementación. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Díaz, quien fue del parecer de confirmar la resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 1486-2025-Penal.

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San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1486-2025 Ruc: 2500588981-5 Rit: 3044-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Carolina Cordero Jara Caratulado: MP. C/ BRANDON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que el artíc

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