JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

MUÑOZ/CORPORACION EDUCACIONAL PAIDEIA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte ejecutante de estos autos en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con fecha doce de abril y complementada el dieciocho de abril, ambas de dos mil veinticuatro, a través de la cual se acoge parcialmente la excepción de pago opuesta por la ejecutada por el monto capital de la deuda, ordenando proseguir con la ejecución por el monto equivalente al 20% de aquella, ordenando liquidar el crédito una vez que se encuentren firmes y ejecutoriadas dichas resoluciones. Segundo: Que del análisis de los antecedentes consta que mediante avenimiento arribado en causa O-266-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con fecha 18 de mayo de 2023, se acordó por las partes un pago por la suma de $1.200.000 pagadero al 05 de junio de 2023, y que en caso de no efectuarse aquello en el plazo señalado, se incrementaría la deuda en un 100% sin necesidad de tramitación incidental. Luego, con fecha 12 de junio de 2023, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma resultante de la liquidación de monto capital de la deuda más el incremento del 100% acordado por las partes y de forma posterior, con fecha 13 de junio de 2023, la ejecutante da cuenta de un pago parcial efectuado en su favor por la suma de $1.200.000 con fecha 08 de junio de 2023, dando cuenta que su parte continuaría con la ejecución respecto del recargo del 100%, más reajustes, intereses y costas, ante lo cual el Tribunal, mediante resolución de fecha 15 de junio de 2023, tuvo presente lo anterior y ordenó proseguir con la ejecución por el monto resultante de la liquidación a practicarse, más intereses, reajustes, recargos y costas. En ese sentido, con fecha 11 de julio de 2023, se dicta un nuevo mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.205.526, más reajustes, intereses, recargos y costas. Tercero: En la especie, es posible advertir que la excepción de pago interpuesta por la ejecutada se funda en una consignación de fondos efectuada por aquélla y que dice relación con el pago del capital original adeudado, más no respecto de la sanción acordada en su oportunidad ante el retardo en el pago de aquella obligación. Luego, y respecto del cobro de esta última, cabe señalar que las propias partes estipularon la procedencia de la misma por el solo mérito de incurrirse en un retardo y sin necesidad de inicio de una tramitación incidental, no resultando atingentes las argumentaciones esgrimidas por la ejecutada en torno a eventuales problemas con su banco o del cumplimiento de un estándar de diligencia debida, toda vez que aquello no se configura como una eximente de responsabilidad en estos autos. Cuarto: Con todo, resultando claro que la ejecución de esta causa, a partir de lo ordenado por el Tribunal a quo con fecha 15 de junio de 2023, tiene por objeto el cobro de la sanción estipulada po

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca parcialmente la resolución en alzada de fecha doce de abril de dos mil veinticuatro y su complemento de fecha dieciocho de abril del mismo año, ambas dictadas por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en lo que respecta a la prosecución de la ejecución de autos, ordenándose su continuación por el total del recargo establecido en la cláusula cuarta de la resolución de fecha 18 de mayo de 2023, debiendo liquidarse el crédito conforme a lo señalado de forma precedente. Devuélvase. Rol Laboral 316-2024.

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Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte ejecutante de estos autos en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con fecha doce de abril y complementada el dieciocho de abril, ambas de dos mil veinticuatro, a través de la cual se aco

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