CARLOS TOLEDO TORRES C/ JOSE CARLOS CAVIERES SILVA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
OPONERSE A ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES. ART. 261 Nº 2.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, en el expediente de primera instancia con fecha 11 de abril pasado, el abogado don Claudio Ríos Aguilera, defensor penal privado interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 27 de marzo pasado, fundando su arbitrio de invalidación en la causal del artículo 373 b) del Código Procesal Penal y pide que se anule la sentencia, y se dicte una de reemplazo que conceda la reclusión parcial a su representado. 2.- Que el artículo 372 del Código Procesal Penal dispone que: “Artículo 372.- Del recurso de nulidad. El recurso de nulidad se concede para invalidar el juicio oral total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, por las causales expresamente señaladas en la ley.”. Por su parte el artículo 37 inciso primero de la ley 18.216 dispone que: “La decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo con las reglas generales” 3.- Que, de la confrontación de lo expuesto en el recurso de nulidad en examen con la normativa ya transcrita, queda en evidencia que el agravio que reclama el recurrente no es susceptible de ser reparado por la vía de la nulidad, toda vez que la concesión de alguna pena sustitutiva, como es éste el caso, debe ser canalizado a través del recurso de apelación que el artículo 37 de la ley 18.216 contempla y por ello será declarado inadmisible como se dirá más adelante. Por lo anterior, y visto lo dispuesto en ellos artículos 342, 370, 372 y 380 del Código Procesal Penal y artículo 8 y 37 de la ley 18.216, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por el defensor penal privado don Claudio Ríos Aguilera, en contra de la sentencia dictada el 27 de marzo pronunciada por el juez del
Fallo
se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por el defensor penal privado don Claudio Ríos Aguilera, en contra de la sentencia dictada el 27 de marzo pronunciada por el juez del Juzgado de Garantía de Freirina, don Pablo Rodríguez Bustos. Regístrese y devuélvase. N°Penal-298-2025./mfr.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en el expediente de primera instancia con fecha 11 de abril pasado, el abogado don Claudio Ríos Aguilera, defensor penal privado interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 27 de marzo pasado, fundando su arbitrio de invalidación en la causal del artículo 373 b) del Código Procesal Penal y pide qu
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