SIN INFORMACION

FLORES/BANCO DEL ESTADO D E CHILE

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció Sthefany Flores Cayuqueo, educadora de párvulos, cédula de identidad N°17.017.474-7, dependiente, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N°10571, departamento 504, Antofagasta, quien dedujo acción de protección, en contra de Banco del Estado de Chile, por las actuaciones ilegales y arbitrarias consistentes en la no contratación y el no otorgamiento de los productos solicitados en los términos habituales respecto al trato para cualquier persona, por estimar que este actuar vulnera las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, derecho a la propiedad, derecho a la honra, y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Solicitó que se ordene respecto la entidad bancaria recurrida, la contratación y el otorgamiento de los productos solicitados en los términos habituales respecto al trato para cualquier persona, de modo que emita una nueva decisión; o en subsidio de lo anterior, todo lo que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido como obra del proceso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indicó la recurrente con el objeto de obtener apertura de cuenta corriente, luego solicitar un crédito hipotecario, para adquirir una propiedad en esta ciudad, contactó a Banco Estado, averiguando los requisitos, y obteniendo la documentación respectiva. Así, a fin de acreditar que no figuraban morosidades obtuvo un Informe Platinum 360° Equifax, el que arrojó indicador de riesgo de 999, o sea está limpio y libre de morosidades. Indicó que se encuentra hace algún tiempo en una lista de espera para acceder al subsidio habitacional DS19. Hace un par de semanas le informaron que estaba lista y solo necesitaba la carta de aprobación del banco. Agregó que se encuentra con trabajo estable en calidad dependiente y no presenta lagunas previsionales, además puede acreditar antigüedad laboral. Así, el 27 de febrero de 2025, solicitó la apertura de línea de crédito en el Banco Estado de forma presencial. La ejecutiva al momento de digitar su RUT, le dijo que en ese momento no es posible realizar la solicitud, debido a que figura una deuda en la base de datos del banco, la que contrajo con la empresa LÍDER, la que se encontraba regularizada, por lo que exhibió un certificado otorgado por la misma empresa, en donde indicaba que no existe deuda alguna con la casa comercial. La ejecutiva le precisó que la negativa se debe a haber estado en DICOM, lo que quedaba en su historial crediticio y que en definitiva estaba en un registro histórico moroso de bancos; registro privado donde se informan todas las morosidades históricas, y que por ello es imposible que le otorguen una cuenta corriente y/o un crédito hipotecario. Señaló que, en mérito de los antecedentes expuestos, se ha visto perturbada en el ejercicio del derecho a la igualdad ante la ley, derecho a la honra, y al derecho a desarrollar cualquier actividad económica, esto derivado de las actuaciones ilegales y/o arbitrarias de la recurrida al negar acceso a una línea de crédito y de cualquier otro producto financiero, a pesar de cumplir con los requisitos que se exigen. No permitir siquiera hacer la solicitud o entregar los antecedentes siendo rechazada antes de tener la posibilidad de hacerlo. Si bien el banco puede evaluar, según sus políticas internas para finalmente determinar si tiene la capacidad crediticia que se requiere, y si es considerada como “cliente riesgoso”, no puede negar el producto financiero mencionando que revisan un historial crediticio en registros que no cumplen con la normativa legal vigente, pues no mantiene deuda alguna informada según se puede acreditar con el Informe Comercial Platinum de Equifax y el Informe de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF. Precisó en primer término, que el recurrido al consultar información financiera y comercial sin respeto a normativa legal, ha generado un trato desigual -por el sistema comercial y financiero- en comparación a cómo son tratadas el resto de las personas, ya que por tal información existente en este “re

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Sthefany Flores Cayuqueo, en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 468-2025 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Sthefany Flores Cayuqueo, educadora de párvulos, cédula de identidad N°17.017.474-7, dependiente, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N°10571, departamento 504, Antofagasta, quien dedujo acción de protección, en contra de Banco del Estado de Chile, por las actuaciones ilegales y arbitrarias consistentes en la no contrataci

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