JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN

GALMES/CAMPOS

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Se elevó la presente causa para conocer de la apelación interpuesta por la parte ejecutante en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chaitén que acogió la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o acción ejecutiva. Segundo: El apelante argumenta -en síntesis- que la ley permite que la obligación subsista como natural, aunque el título haya perdido su fuerza ejecutiva, en tal orden, la gestión preparatoria, como el reconocimiento de firma, está prevista para los casos en que no existe título ejecutivo vigente, permitiendo generar uno nuevo. Arguye que la interpretación del tribunal niega injustificadamente al acreedor la posibilidad de reactivar su acción sobre la base de una obligación natural. El reconocimiento de firma constituye un acto inequívoco de voluntad del deudor de mantener la obligación. El apelante afirma que el tribunal incurre en una interpretación errónea de los artículos 435 y 464 N° 17 Código de Procedimiento Civil, puesto que se impide injustamente la prosecución del juicio, vulnerando el derecho del acreedor a hacer valer su crédito. Pide, se revoque la sentencia y, en su lugar, se declare que la acción ejecutiva no está prescrita, ordenando dar curso progresivo al juicio ejecutivo, con costas. Tercero: A este respecto, estos sentenciadores hacen suyas las argumentaciones esgrimidas por el Tribunal A Quo para acoger la excepción opuesta y apelada, tomando -además- en consideración que si bien existe discusión doctrinaria y jurisprudencial sobre considerar una unidad procesal a la gestión previa con la demanda ejecutiva posterior, estos sentenciadores seguirán aquella que exige la demanda judicial válidamente notificada para que opere la interrupción civil de la prescripción extintiva. En ese mismo sentido se ha pronunciado el máximo Tribunal “(..

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y vistos además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado, sin costas, la sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, escrita a Folio 52, dictada por el Juzgado de competencia común de Chaitén. Regístrese y devuélvase. Civil Rol N°222-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Se elevó la presente causa para conocer de la apelación interpuesta por la parte ejecutante en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chaitén que acogió la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimient

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