VALENZUELA DURÁN JORGE EDUARDO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Jorge Valenzuela Durán, quien mediante formulario deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el no pago de sus licencias médicas N°s 89663360-0, 91407213-1, 92691852-4, 94395796-7, 96225410-1, por problemas en su columna, consistentes en quiste lumbar situado en el nervio ciático que le compromete el pie derecho, y con motivo del cual está bajo tratamiento médico ante el CESFAM, a la espera de una interconsulta por neurocirugía para someterse a una cirugía. A folio 8, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, alegando preliminarmente la extemporaneidad de la acción constitucional deducida, argumentando que, de acuerdo con el expediente administrativo de autos, el Sr. Valenzuela reclamó ante dicha autoridad en contra de la COMPIN por primera vez el 25 de abril de 2024, siendo desestimados sus recursos sucesivamente, siendo el último de ellos resuelto el 20 de enero de 2025, por lo que, habiéndose interpuesto este recurso de protección el 26 de marzo del mismo año, la acción se ejerció fuera del plazo de 30 días corridos, toda vez que el recurrente tenía conocimiento del rechazo dispuesto al menos desde el 25 de abril de 2024, y en tal sentido, las reclamaciones o recursos administrativos posteriores no pueden servir para computar un nuevo plazo. En subsidio, informando en cuanto al fondo, explica que el actor recurrió ante la Superintendencia el 25 de abril de 2024 en contra de la COMPIN de Valparaíso, por el rechazo de sus licencias médicas N° 98047132-2, N° 99308006-3, N° 100158893-8, N° 101573674-3, N° 102703196-6 y N° 103910014-9 (6 Licencias Médicas), extendidas por un total de 180 días de reposo a contar del 22 de enero de 2024, por concluir que, de acuerdo con los antecedentes médicos, el reposo no se encontraba justificado. Indica que la Superintendencia al estudiar los antecedentes médicos del recurrente concluyó que su patología es de curso crónico, atendido el tiem
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD PRIMERO: Que, esta alegación será desestimada, pues la última reclamación del actor fue desestimada a través de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-36206-2025 de fecha 21 de marzo del 2025, de lo que se concluye que la acción fue interpuesta dentro de plazo. Sin perjuicio de ello, no es posible pasar por alto que lo resuelto tiene efectos permanentes en el recurrente en virtud de dicho rechazo. II. EN CUANTO AL FONDO SEGUNDO: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. TERCERO: Que por medio de esta vía cautelar se denuncia como acto ilegal y arbitraria la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-36206-2025 de fecha 21 de marzo del 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social, se han rechazado 13 licencias médicas rechazadas, N°s 98047132-2, 99308006-3, 100158893-8,1 101573674-3, 102703196-6, 103910014-9, 40555195, 106186366-0, 107421042-9, 40557316, 110203255-8, 111883964-8 y 112930190-9, por un total de 390 días a contar del 22 de enero de 2024 al 12 de febrero de 2025. CUARTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes que obran en autos, aparece que el fundamento de la Superintendencia de Seguridad Social para efectos de rechazar las referidas licencias médicas, consiste en que el reposo prescrito no se encuentra justificado, toda vez que el tiempo de reposo autorizado, que supera los 462 días por la misma patología, y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan que las afecciones del recurrente son crónicos, y que le provocan un grado de incapacidad irrecuperable, y
Fallo
por estas 9 licencias médicas no se encuentra justificado, puesto que tales documentos no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del reposo ya autorizado, y que su lesión es de tipo crónico, produciéndole una incapacidad laboral no susceptible de revertir, por lo que mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-187236-2024, de 3 de diciembre de 2024, rechazó dicha reconsideración. Agrega que contra esta decisión, el recurrente nuevamente solicitó su reconsideración el 20 de enero del año en curso, reclamando también por el rechazo de otras 3 licencias médicas N°110203255-8, 111883964-8, 112930190-9, extendidas por un total de 90 días de reposo, basado en la misma causal de rechazo, es decir, reposo injustificado. Manifiesta que una vez más estudió los antecedentes médicos del peticionario, con los que concluyó nuevamente que su reposo no se encuentra justificado, por las mismas razones antes expuestas, y en su mérito dictó la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-36206-2025, de 21 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de reconsideración. A continuación explica el marco regulador general en materia de licencia médica, conforme al cual la pérdida de capacidad laboral puede ser transitoria o permanente, y respecto de las primeras es que existe el beneficio denominado licencias médicas, en tanto para las afectaciones permanentes nuestro sistema de Seguridad Social prevé las pensiones de invalidez. Estima que lo esencial para la autorización de las lic
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Jorge Valenzuela Durán, quien mediante formulario deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el no pago de sus licencias médicas N°s 89663360-0, 91407213-1, 92691852-4, 94395796-7, 96225410-1, por problemas en su columna, consistentes en quiste lumbar situ
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