MP THNO C/ MARIA JOSE CAMPOS LOUBIES
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: 1°) Que, la defensa del imputado Emerson Alejandro Cofré Arias apeló de la resolución dictada en audiencia de 29 de abril del presente año, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, cuestionando los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y solicitó la revocación de la resolución en alzada, sustituyendo la prisión preventiva por alguna de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. El referido imputado se encuentra formalizado como autor del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, hecho ocurrido en horas de la tarde del 1 de noviembre de 2024, en el Supermercado Unimarc ubicado en Avenida Dos N°35, sector Peñuelas, comuna de Hualpén; 2°) Que los antecedentes aportados por las intervinientes, en especial el parte policial, declaraciones de los guardias de seguridad del supermercado y de funcionarios aprehensores a cargo del procedimiento, acta de fuerza en las cosas, más la fijación fotográfica del sitio del suceso y los fotogramas de la dinámica de los hechos que demuestran su forma de ocurrencia y, especialmente, la intimidación ejercida por Cofré Arias contra los guardias de seguridad del recinto, para favorecer la consumación del delito, ya que en instantes previos la co-imputada María José Campos Loubies había hecho abandono del supermercado con las especies sustraídas en su poder, son elementos que, por ahora, resultan suficientes para justificar la existencia del delito de robo con intimidación y constituyen presunciones fundadas que al citado imputado le ha correspondido participación en calidad de autor del ilícito por el cual ha sido formalizado. En relación a los antecedentes aportados con posterioridad a la formalización por la defensa del encartado, debe decirse que ellos no hacen variar los tenidos en vista al imponer la cautelar personal en comento, pues hasta ahora no encuentran corroboración en
Texto Completo (Preview)
Concepción, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y oídos: 1°) Que, la defensa del imputado Emerson Alejandro Cofré Arias apeló de la resolución dictada en audiencia de 29 de abril del presente año, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, cuestionando los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Proc
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