MP C/ DIEGO ARMANDO OSSES ORTIZ
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, que no accede a decretar la prisión preventiva de Diego Armando Osses Ortiz, formalizado por los delitos de lesiones menos graves y amenazas, ambos ilícitos en contexto de violencia intrafamiliar. 2°.- Que, la defensa del encartado solicita la confirmación de la resolución en alzada, por ser, la medida de prisión preventiva, de carácter excepcional y desproporcionada. 3°.- Que, conforme los antecedentes existentes hasta ahora en la investigación, y
Fundamentos
considerando la excepcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva, esta Corte comparte lo razonado por el a-quo, en cuanto a que esta no es procedente, pudiendo satisfacerse la necesidad de cautela con las medidas de menor intensidad impuestas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-332-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, que no accede a decretar la prisión preventiva de Diego Armando Osses Ortiz, formalizado por los delitos de lesiones menos graves y amenazas, ambos ilícitos en contexto de viol
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