JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MAULLIN

ÁGUILA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada y, teniendo además presente: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el solicitante en contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Maullín que rechazó la solicitud de reconstitución de inscripción. Segundo: Que el recurrente, fundó su recurso -en síntesis- en la existencia del título original, en virtud de la cual la compraventa fue celebrada en el año 1951 ante Notario de Maullín, en que Fernando Segundo Águila vendió un retazo de terreno a Eliseo Águila Uribe. La referida inscripción, de fojas 29 Nº 30 del año 1950, fue destruida por los diversos siniestros que afectaron al Conservador de Bienes Raíces de Maullín. Explica que, aunque parte del documento está dañado (papel roto, ininteligible), existen antecedentes actuales que permiten establecer la superficie del inmueble. Lo anterior,

Fundamentos

considerando que se acompañó prueba suficiente para acreditar la existencia de la inscripción y del dominio, dándose cumplimiento a todos los requisitos del artículo 2º de la Ley 16.665. Finalmente, señala que la negativa a reconstituir la inscripción vulnera el derecho de propiedad y el principio de fe pública registral, ya que impide ejercer actos de dominio sobre el inmueble. Solicita, se revoque la sentencia y, en su lugar, se acoja la solicitud de reconstitución de inscripción conservatoria. Tercero: Que la Ley Nº 16.665 trata sobre reconstitución de inscripciones en registros de Conservadores de Bienes Raíces, que sufran destrucción total o parcial. En este procedimiento se trata de reconstruir una realidad registral existente con anterioridad a la reconstrucción, tales resguardos apuntan a preservar la fidelidad o fe pública de los registros, en orden a que los datos de las inscripciones que se reconstituyen sean materialmente exactos y sin omisiones, de manera de no colisionar con los que emanen de otras inscripciones de titulares diversos. (Excma. Corte Suprema Rol Nº 7675-08 de fecha 20 de abril de 2010). Cuarto: Que, conforme se estableció por el sentenciador del grado, los antecedentes rendidos, esto es, principalmente el plano de reconstitución de título y copia de la escritura de venta, no son medios suficientes idóneos para acreditar la superficie real y actual del terreno que se pretende reconstituir el título, pues precisamente, el primer documento es una declaración unilateral efectuada por la solicitante, lo que podría afectar o alterar deslindes de predios colindantes o derechos de terceros, con la inscripción que se pretende reconstituir. Quinto: Que, en base a lo establecido, la decisión adoptada por el Juez a quo se encuentra ajustada a derecho, en orden a considerar justificada la negativa de la señora Notario, Conservadora de Bienes Raíces y Archivera Judicial Titular, doña Pamela Quinteros López, motivo por el cual se confirmará la sentencia del grado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia en alzada, de fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, escrita a Folio 37, dictada por el Juzgado de Competencia Común de Maullín. Devuélvase. Rol Civil Nº216-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada y, teniendo además presente: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el solicitante en contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Maullín que rechazó la solicitud de reconstitución de inscripción. Segundo: Que el recur

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