MARGARITA ESTEFANI BRICEÑO CARCAMO CON IMPORTADORA Y EXPORTADORA HOGAR CALIDO LTDA.
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Con fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, se dicta por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, sentencia definitiva en la causa laboral T-160-2023, la cual resuelve lo siguiente: “I.- Que se rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada por doña Margarita Estefani Briceño Cárcamo en contra de Importadora y Exportadora Hogar Cálido Limitada, representada legalmente por don Dongneng Liang. II.- Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales impetrada por doña Margarita Estefani Briceño Cárcamo en contra de Importadora y Exportadora Hogar Cálido Limitada, representada legalmente por don Dongneng Liang, declarándose inmotivada la desvinculación de la demandante y en consecuencia la demandada deberá pagarle $270.879 por concepto del feriado proporcional comprendido entre el 01 de diciembre de 2022 y el 10 de septiembre de 2023. III.- Que la suma ordenada pagar lo será reajustada y devengará intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada al no haber resultado totalmente vencida”. A folio 80, PAULA AGUAYO MANRIQUEZ, abogada de la Oficina Defensa Laboral de la Provincia de Bío Bío, por la denunciante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que dispone: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; en relación con el artículo 456 del referido código que impone el deber de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. Para ello, deberá tomar en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzc
Fundamentos
Considerando DECIMO TERCERO al señalar “el requerimiento de la propia trabajadora en orden a querer ser despedida porque no deseaba seguir trabajando”, no hace más que reafirmar la ilicitud e improcedencia del despido, toda vez que no existiría una verdadera necesidad por parte de la empresa para desvincular a la trabajadora, quien de no haber querido seguir trabajando hubiese renunciado;
Fallo
por tanto, cabe preguntarnos ¿Cuál es la verdadera motivación que subyace en el despido efectuado por la empresa y al que esta pretende revestir de una aparente legalidad?”. Sostiene, que la prueba testimonial y confesional rendida, son más que suficientes para dar por establecida la vulneración de derechos fundamentales que concluyó con el despido de la actora, considerando además el corto plazo en el que esta fue desvinculada una vez que vuelve de hacer uso de licencia médica y activa la fiscalización a la demandada, lo cual lleva a concluir que se trató de una represalia, que vulnera el derecho de indemnidad. Respecto de su influencia sustancial, afirma que la infracción denunciada, que sólo acoge la demanda subsidiaria de despido improcedente y rechaza la demanda principal de tutela con ocasión del despido, ha privado a su parte de acceder a la indemnización correspondiente. Que, el recurso fue declarado admisible, el 29 de noviembre de 2024 fue fijada su vista, se procedió a ella, compareciendo ambas partes a estrados. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o solo está última, según corresponda. Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los artículos 477 y 478 de
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C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Con fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, se dicta por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, sentencia definitiva en la causa laboral T-160-2023, la cual resuelve lo siguiente: “I.- Que se rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada por doña Margarita Estefani Br
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