JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL ENRIQUE CID MUNOZ

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA CON VOTO

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Hechos

VISTO: Haciendo propios los

Fundamentos

fundamentos del juez a quo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de mayo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, en los autos RIT 376-2024, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por la prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, al imputado Manuel Enrique Cid Muñoz. Acordada con el voto en contra del ministro Gonzalo Rojas Monje, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de robo cometido en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado por el artículo 440 N° 1 del Código Penal. En estas condiciones, con los antecedentes proporcionados por el Ministerio Público en estrados, que dan cuenta de elementos de investigación tales como parte policial, declaración de testigo presencial, de funcionaros aprehensores y dichos de la víctima, concluye que en esta etapa del procedimiento, se encuentra suficientemente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, constituyendo además suficiente fundamento para presumir en forma fundada la participación penal del imputado, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tiene presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, la cuantía de la pena asignada por la ley al ilícito, que impide la concesión de una eventual pena sustitutiva; tratándose de una persona que registra numerosas condenas pretéritas, por diversos delitos de igual o mayor gravedad. Unido lo anterior a que los argumentos de la defensa, consistentes, en síntesis, en cuestionar la calificación jurídica del delito, no resultan hábiles para concluir que hayan variado de manera sustancial los fundamentos tenidos a la vista al disponer la prisión preventiva, motiva a concluir que la libertad personal de Cid Muñoz constituye aún un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual, según el disidente, resultaba proporcional y pertinente, mantener la medida cautelar en cuestión. Dese inmediata orden de libertad al imputado sino estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-701-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DED/shp Concepción, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Haciendo propios los fundamentos del juez a quo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de mayo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, en los autos RIT 376-2024, que sus

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