1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

GALLARDO/VIDAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que sube en alzada resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual el Tribunal a quo resolvió declarar inadmisible la oposición efectuada por el recurrente Juan Cirilo Gallardo Vargas, al afirmar que dicha solicitud no reunía los requisitos previstos en el artículo 20 del D.L., N°2.695, concretamente en lo que respecta al plazo de interposición establecido, ordenando la práctica de la inscripción respectiva en favor de la saneadora y la devolución del expediente a la SEREMI de Bienes Nacionales. Segundo: Que el artículo 20 del D.L. N°2.695 señala, en lo pertinente, que “la oposición deberá deducirse ante el Servicio desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de sesenta días hábiles, contado desde la última publicación a que se refiere el artículo 11° y deberá contener la individualización de él o los oponentes, sus fundamentos, los documentos y demás medios de prueba en que se apoya y las peticiones concretas que se formulen.” Tercero: Del análisis del expediente administrativo adjunto a estos autos, es posible apreciar el cumplimiento formal por la recurrente de los requisitos establecidos en el citado artículo, en especial, en lo que respecta a la interposición dentro de los plazos de la oposición formulada por el recurrente, ello por cuanto el formulario de oposición presentado por Juan Cirilo Gallardo Vargas mantiene un estampado de presentación de fecha 04 de julio de 2023, fecha que resulta anterior al transcurso de los 60 días hábiles contemplados en la ley de acuerdo a la fecha de la última publicación efectuada en el expediente administrativo, cuestión ocurrida el 15 de abril de 2023. Abunda a lo anterior el certificado efectuado por la autoridad administrativa de fecha 17 de julio de 2023, el cual advierte el hecho de haberse deducido oposición al saneamiento intentado por Melania del Carmen Vidal Ojeda contenido en el expediente N°72.261, toda vez que el plazo límite pa

Fallo

Por tanto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, y en su lugar se ordena dar curso a la oposición efectuada por Juan Cirilo Gallardo Vargas. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°223-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que sube en alzada resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual el Tribunal a quo resolvió declarar inadmisible la oposición efectuada por el recurrente Juan Cirilo Gallardo Vargas, al afirmar que dicha solicitud no reunía los requisitos previstos en el artículo 20 del D.L., N°2.695, concretam

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