ALNAJJAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de diciembre del año 2024, comparece el abogado Nadim El Hayeck Jaddour, en favor de MHD FAWAZ ALNAJJAR, cédula de identidad para extranjeros N°25.360.834-K, de nacionalidad siria, domiciliado en Av. Nueva Koke N°1102, Condominio Neo Koke 609B, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago Centro, Región Metropolitana, y contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización. Funda su recurso en que el recurrente es un ciudadano sirio que entró en forma regular al país. Agrega que, habiendo obtenido la permanencia definitiva, con fecha 20 de diciembre de 2021, el actor solicitó la carta de nacionalización, cuyo comprobante acompaña al recurso, sin que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación con su solicitud. Señala que el recurrente lleva esperando más de 3 años la respuesta a la solicitud, lo que resulta totalmente excesivo
Fundamentos
considerando que los recurridos cuentan con todos los antecedentes necesarios para poder evacuar una resolución favorable. Cita jurisprudencia y señala que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Finaliza solicitando que se acoja su acción y, en virtud de ello, se ordene a los recurridos que se pronuncien definitivamente sobre la solicitud de Carta de Nacionalización, en el plazo de 15 días corridos, o en el plazo que se estime conforme a derecho, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 6, compareció el Servicio Nacional de Migraciones y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica el historial migratorio del actor y agrega que, el día 20 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó el beneficio de nacionalización, el que se encuentra en tramitación en el Servicio, en la etapa de Resolución. Explica que la nacionalidad es una especial gracia concedida por el Presidente de la República, existiendo un proceso complejo para su atribución con participación de diversos organismos del Estado. Menciona, que mientras pende la tramitación de nacionalización el recurrente se encuentra regular en el país, ya que cuenta con un permiso de residencia definitiva actualmente vigente. Señala, que se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política de la República, así como lo establecido en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Decreto Supremo N°5.142 de 1960, del Ministerio de Interior. Indica que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, y que, además, es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza al ejercicio de los derechos consagrados en el Artículo 20 de la Constitución Política de la República. A folio 7, compareció Felipe Cerda Sepúlveda, abogado, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien luego de indicar la normativa aplicable en la especie, informó que la solicitud de otorgamiento de carta de nacio
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor MHD FAWAZ ALNAJJAR, cédula de identidad para extranjeros N°25.360.834-K, de nacionalidad siria, sólo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y sólo en cuanto se dispone que éste último deberá darle celeridad al procedimiento de la solicitud de carta de nacionalización del actor, avanzando en las etapas que correspondan que permitan, en el menor tiempo posible, remitirlo al Ministerio del Interior para los fines que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 2702-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 17 de diciembre del año 2024, comparece el abogado Nadim El Hayeck Jaddour, en favor de MHD FAWAZ ALNAJJAR, cédula de identidad para extranjeros N°25.360.834-K, de nacionalidad siria, domiciliado en Av. Nueva Koke N°1102, Condominio Neo Koke 609B, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica