SIN INFORMACION

OSORIO / COLEGIO COYA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de marzo del año en 2025, compareció don Iván Alfonso Osorio Espinoza, domiciliado en Avenida Las Espuelas N°164, de la comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en favor de su hijo Tomás Alejandro Osorio Castellón y contra del Colegio Coya, con domicilio en Camino Santa Emilia N°113, de la comuna de Machalí, por negarse que dicho establecimiento educacional a mantener la matrícula de su hijo para el año escolar 2025, vulnerando con ello el derecho a la educación de su hijo, reconocido y amparado por la Constitución Política de la República. Explicó que su hijo Tomás, estudia desde los 7 años de edad en el establecimiento recurrido, tiempo durante el cual siempre ha mantenido un buen desempeño académico y conductual, estableciendo relaciones de hermandad con sus compañeros de colegio a través de los años, mientras que el recurrente, como su apoderado, señala haber cumplido en tiempo y forma con las obligaciones económicas que el colegio le imponía. Añade que, durante el año 2024, el colegio recurrido se vio enfrentado a diversos inconvenientes, al parecer, de carácter económico, lo que llevó a un “paro de profesores” que se prolongó por más de 2 meses, lo que retrasó el término del año escolar, concluyendo éste recién el 15 de enero de 2025, oportunidad en que su hijo fue promovido a tercer año de enseñanza media. Sostuvo que, como consecuencia de lo anterior, el 17 de enero de 2025, se dispuso a matricular a su hijo en el colegio recurrido, oportunidad en la cual se le informó que, por

Fundamentos

motivos propios del establecimiento, se había tomado la determinación de eliminar uno de los tres cursos de tercero medio que se esperaba existieran para el año 2025, negándose a respetar el cupo que en uno de ellos le correspondía a su hijo. Refiere, que luego de enviar una serie de correos electrónicos a distintas personas -que serían de la directiva del curso- en el mes de febrero se le confirmó que definitivamente no podían resolver su problema de falta de cupo. Expuso, que la situación antes descrita le causa enorme angustia a su grupo familiar, debido a la incertidumbre sobre la continuidad escolar de Tomás, quien se ha visto especialmente afectado por el eventual cambio de colegio que deberá realizar, agregando que, a la fecha de interposición del recurso, las autoridades del colegio recurrido se han negado a mantener una reunión con el actor, razón por la cual finaliza solicitando la reincorporación de su hijo al establecimiento educacional recurrido y, en definitiva, se curse su matrícula para el año escolar 2025. Al dar curso a la presente acción de protección, se solicitó informe a su tenor, tanto al colegio recurrido, como a la Superintendencia de Educación. Posteriormente, a folio 8, con fecha 10 de marzo del año en curso, compareció el abogado Marcelo Tejos Alarcón, en representación del Colegio Coya, para evacuar el informe requerido por esta Corte, oportunidad en que solicitó el rechazo del presente recurso, argumentando, en lo medular, que no ha existido ninguna actuación arbitraria o ilegal por parte de su representado, que vulnere derechos fundamentales del recurrente o del alumno en cuyo favor se acciona. Expuso, que el Colegio Coya es una institución educacional de carácter particular pagado, que no recibe ningún tipo de financiamiento estatal y que debido a la creciente morosidad en el pago de las colegiaturas y una baja sostenida en la matrícula durante los últimos años, ha visto comprometido su normal funcionamiento operacional, por lo que se ha debido adoptar diversas medidas administrativas para mantener su funcionamiento, tales como promover el pago adelantado de las mensualidades para optar a descuentos o facilidades de pago, adecuar los contratos de prestación de servicios educacionales, estipulándose la suscripción de pagarés, así como reforzar la idea de matricular a los alumnos en los procesos regulares establecidos para ello, ya que resulta necesario saber la carga horaria que se requerirá para el año siguiente y con tal información, tomar decisiones correctas tendientes a evitar gastos innecesarios. Agregó que, en dicho contexto y debido a la baja demanda de matrículas, no resultaba viable mantener tres cursos de tercero medio para el año lectivo 2025, razón por la cual el colegio se vio en la necesidad de fusionar y cerrar uno de esos cursos, decisión que fue comunicada a los apoderados oportunamente, mediante circulares y comunicaciones electrónicas en las cuales se indicaban claramente los plazos y requis

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Iván Alfonso Osorio Espinoza en contra de Colegio Coya, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol I. Corte 340-2025-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 7 de marzo del año en 2025, compareció don Iván Alfonso Osorio Espinoza, domiciliado en Avenida Las Espuelas N°164, de la comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en favor de su hijo Tomás Alejandro Osorio Castellón y contra del Colegio Coya, con domicilio en Camino Santa Emilia N°113, de la comuna de Machalí, por negarse

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