EN FAVOR LIMANES PIERRISIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de abril de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio en representación de Limanes Pierresin, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros 26.297.698-K, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N.º Resolución Exenta N.º 24272841 de 3 de junio de 2024, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva solicitada por el amparado, imponiéndole la medida de abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado ingreso su solicitud de residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos legales, sin embargo, es notificado de la resolución recurrida, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia y dispuso su abandono porque no cumplió con los requisitos para tal efecto. Precisa que el servicio recurrido en ningún momento le solicito antecedentes adicionales durante su tramitación, siendo imposible que el postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria para esclarecer su verdadera situación, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. Destaca que el amparado si cumple con todos los requisitos, además se encuentra a cargo de su hija menor de edad como se acredita con el certificado de nacimiento, y tiene la voluntad de pagar su multa respectiva una vez que se deje sin efecto la orden de abandono. Previas citas legales, finalizó solicitando que se deje sin efecto dicho acto administrativo terminal, y que adquiera como providencia necesaria el restablecimiento del imperio del derecho, y en lo posible dejar sin efecto la resolución que rechazo su solicitud de nacionalidad, ya que el amparado cumple con todos los requisitos legales. Posteriormente, el 6 de mayo del año en curso, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe que fuera solicitado al recurrido, oportunidad en
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el Servicio recurrido, al pronunciar la Resolución Exenta N.º 24272841 de 3 de junio de 2024, mediante la cual se dispuso el rechazo de la residencia temporal solicitada por el amparado y dispuso su abandono del país, por no haber acreditado el pago de la multa por días de residencia irregular, lo que en concepto del actor vulnera el derecho fundamental de la libertad ambulatoria del recurrente del artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. 3.- Que, por su parte el Servicio recurrido informó que rechazó la solicitud del amparado, debido a que se verificó que el extranjero, a la fecha de pronunciarse la resolución recurrida, no cumplía suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, dado que no presentó la sanción pagada por días de residencia vencida, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325. 4.- Que, para la resolución del presente caso, cabe tener presente lo establecido en el artículo 107 de la Ley N°21.325: “Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30.”. 5.- Que, a su turno, el artículo 91 del mismo cuerpo legal, establece que: “Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón. Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. En el caso de que se dé inicio al procedimiento de revocación de un permiso de residencia o permanencia, el afectado será notificado en conformidad al artículo 146 y tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de revocación invocada. Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país, conforme al art
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Limanes Pierresin, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros 26.297.698-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 217-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 28 de abril de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio en representación de Limanes Pierresin, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros 26.297.698-K, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N.º Resolución Exe
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