MP C/ CESAR ISAIAS OSORIO VILLASECA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva e internación provisoria respecto de los imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados, constitutivos del delito de robo con intimidación, del artículo 436 inciso 1 del Código Penal. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fueron formalizados, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada al mismo, la eventual forma de cumplimiento, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, y respecto del adolescente que, además, se encontraba cumpliendo una pena, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha uno de mayo del año en curso, dictada por don Francisco Andrés Almonacid Faundez, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado CÉSAR ISAIAS OSORIO VILLASECA, y la internación provisoria respecto del adolescente MOISÉS ABRAHAM PÉREZ CATALÁN. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 510-2025.-
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Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva e internación provisoria respecto de los imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los
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