1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CABELLO/PJ CHILE S.P.A.

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos, RIT O-7808-2022, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Cabello con PJ Chile SpA”, por sentencia de doce de febrero de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda por despido injustificado, otorgando recargo legal del 30% respecto de la indemnización por años de servicio ya pagada a la actora, devolución por descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, reajustes e intereses y costas. Contra dicho fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal principal contenida en el artículo 477, infracción de ley, en relación con los artículos 161, 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo por la que pide se lo invalide y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. En subsidio, invoca también la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, pero en relación con el artículo 13 de la Ley Nro.19.728; solicitando que se anule la sentencia en aquella parte que otorga la devolución por concepto de AFC y se dicte en su lugar una que rechace dicha partida. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: I.- Causal principal Primero: Que el recurrente sostiene que el despido efectuado por necesidades de la empresa cumplió con todas las formalidades legales, informándose por escrito y fundamentando la causal en la reorganización del área en que se desempeñaba la trabajadora y, además, rindió prueba sobre ese aspecto. Sin embargo, el

Fallo

fallo concluye que el contenido fáctico de esa carta era insuficiente lo que habría provocado su indefensión. Critica el razonamiento de la sentencia diciendo que se ha interpretado el artículo 162 en relación con el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, en el sentido de que la carta de despido no sólo debe indicar los hechos en los que se funda el despido, sino que también todas las circunstancias accidentales de los mismos. Y no bastaría con invocar la existencia de una restructuración de los servicios de la empresa respecto a su personal, sino que sería necesario profundizar en cuáles son las condiciones particulares del mercado y de la economía del país que han llevado a la empresa al proceso de restructuración y, en el contexto de ésta, explicar las razones por las cuales se desvinculó a un trabajador y no a otro. En su opinión, tal interpretación, implica otorgar una amplitud a la explicación de los hechos que el legislador no ha contemplado, exigiendo una extensa información relativa ya no a los hechos, sino que a otras circunstancias de la decisión, que no afectan en absoluto el derecho a defensa de un trabajador, que es el objetivo perseguido por la norma. Esta interpretación equivocada habría redundado en la decisión de acoger la demanda por lo que ha influido en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que el artículo 477 del Código del Trabajo, establece: “tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitaci

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Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, RIT O-7808-2022, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Cabello con PJ Chile SpA”, por sentencia de doce de febrero de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda por despido injustificado, otorgando recargo legal del 30% respecto de la indemnización por años de servicio ya pagada a la a

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