EMPRESA ELÉCTRICA PILMAIQUÉN S.A. HOY STATKRAFT ENERGÍAS RENOVABLES S.A./MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Sebastián del Campo Casanueva, en representación de STATKRAFT ENERGÍAS RENOVABLES S.A. antes EMPRESA ELÉCTRICA PILMAIQUÉN S.A., interponiendo recurso de reclamación de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas contra la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas (“DGA”) N°3337, de 4 de noviembre de 2024, que resolvió denegar la solicitud del peticionario de enmendar el Listado 2017 y el Listado 2020 eliminando el derecho de aprovechamiento de aguas correspondiente a la patente correlativo 5234. Señala que corresponde enmendar la ilegal Resolución DGA N° 3337 y, en consecuencia, ordenar la eliminación de la patente 5234 del Listado de patentes del año 2017 y del Listado de patentes del año 2020, puesto que: i.- Respecto del Proceso Patentes 2017, se hizo efectiva la ejecución de la obligación de pago de la patente 5234 según consta en causa rol C-297-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, razón por la cual finalmente el Fisco se adjudicó el DAA; y, ii.- Respecto al Proceso Patentes 2020, existe un error de derecho por parte de la DGA al imputar la deuda de la patente 5234 a su representada ya que corresponde a un DAA que no es de su titularidad, sino que fue adjudicado por el Fisco en el procedimiento de cobro de patentes correspondiente al Listado 2017. Indica que con fecha 4 de enero de 2024, de conformidad a los artículos 129 bis 10 y 136 del Código de Aguas dedujo recurso de reconsideración en contra de las siguientes resoluciones dictadas por la DGA: i.- Resolución DGA Exenta Nº3785 de 30 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2017, por medio de la cual la DGA fijó el “Listado de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Afectos al Pago de Patente a Beneficio Fiscal por No Utilización de las Aguas, Proceso 2017” (la “Resolución DGA 3785” o el “Listado o Proceso Patentes 2017”). ii.- Resolución DGA Exenta Nº2820 de 30 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial el 15 de enero de 2
Fundamentos
considerando 8 del acto impugnado. Expone que con fecha 5 de febrero de 2021 se realizó una renuncia del derecho en cuestión, la cual se encuentra inscrita a Fojas 3 N°3 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el artículo 6 del Código de Aguas y lo dispuesto por la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 121, de fecha 20 de enero de 2023. Por todo lo anterior, y en virtud del principio in dubio pro administrado, el cual consistente en que en caso de duda o conflicto se prefiera la interpretación que favorece al administrado, el Servicio optó por eliminar de oficio el numeral 5234 desde el año 2021 en adelante, dado que la renuncia del derecho que el Fisco se adjudicó ocurrió con fecha 5 de febrero de 2021. En conclusión, solicita el rechazo del presente recurso puesto que el acto administrativo impugnado no presenta vicio alguno que signifique la vulneración de los principios del derecho administrativo. Lo anterior, por cuanto fue dictado por funcionario competente y dentro del ámbito de sus atribuciones, motivado por un antecedente o presupuesto legal, con un contenido determinado por la ley, dirigido al cumplimiento del fin previsto por el ordenamiento jurídico, y precedido y revestido de todas las formas legales. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación de esta causa. Considerando: Primero: De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 137 del Código de Aguas, “Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago”. Segundo: De lo transcrito precedentemente se colige que se está en presencia de un arbitrio de control de los actos de la Administración, lo que trae consigo que este tribunal deba efectuar una revisión de legalidad de la resolución impugnada o del procedimiento que le antecede, según fuere el contenido del reclamo formulado. Tercero: Que el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta D.G.A. N°3337, de 4 de noviembre de 2024, que resolvió: “1. RECHAZA, el recurso de reconsideración presentado por Cecilia Gabriela Barría Salinas, en representación de Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., en contra de las Resoluciones D.G.A. N° 3.785 4 (Exenta), de 30 de diciembre de 2016; D.G.A. N° 2.820 (Exenta), de 29 de diciembre de 2019; D.G.A. (Exenta) N° 2662, de 28 de diciembre de 2020; D.G.A. (Exenta) N° 3.592, de 29 de diciembre de 2021; D.G.A. (Exenta) Nº 3.847, de 29 de diciembre de 2022. 2. ELIMÍNASE DE OFICIO, EL NUMERAL 5234, del listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente, fijado por las Resoluciones D.G.A. N° 2.662 (Exenta), de 28 de diciembre de 2020; D.G.A. (Exenta) Nº 3.847, de 29 de diciembre de 2022; y D.G.A. (Exenta) Nº 3.978, de 28 de diciembre de 2023.”. Conforme a lo anterior el objeto del recurso se c
Fallo
se resuelve adjudicar el derecho de aprovechamiento de aguas en cuestión, en la nómina de folio 50 al Fisco de Chile, a nombre del Ministerio de Bienes Nacionales. - Adjunta en la presentación, la inscripción conservatoria a Fojas 29 N° 28 del año 2008 correspondiente al Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, en donde consta una anotación marginal que señala en síntesis, que la empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., renunció totalmente a los derechos de aprovechamiento de aguas sobre el río Chirre, y que incluye al numeral 5234, y que esta renuncia fue inscrita en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, a Fojas 3 N° 3, del día 5 de febrero del año 2021. Con fecha 4 de noviembre de 2024, se dicta la Resolución D.G.A (exenta) N°3337, la cual rechaza el recurso de reconsideración presentado por la Sra. Cecilia Barría Salinas, en representación de Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. en contra de las resoluciones indicadas , resolviendo, en definitiva, lo siguiente: - Se rechazan los recursos presentados en contra de los procesos de cobro años 2017, 2020, 2021, 2022 y 2023, estas reconsideraciones deben ser rechazadas por extemporáneos. - No obstante, lo anterior, se elimina de oficio el numeral 5234 del listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente, fijado por las Resoluciones D.G.A. N° 2.662 (Exenta), de 28 de diciembre de 2020, proceso 2021; D.G.A. (Exenta) Nº 3.847, de 29
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Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Sebastián del Campo Casanueva, en representación de STATKRAFT ENERGÍAS RENOVABLES S.A. antes EMPRESA ELÉCTRICA PILMAIQUÉN S.A., interponiendo recurso de reclamación de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas contra la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas (“DGA”) N°3337, de 4 de noviembre de 2024, que resolvió d
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